Bissi 2018
355 CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 2. Vejez. El Sistema Nacional de Pensiones, la aportación equivale al 13% de la remuneración del trabajador. En el Sistema Privado de Pensiones, las aportación es del 10% de la remuneración, más un porcentaje de comisión fijado por cada AFP. Se abona el 34,25% del salario del trabajador, del que; 23,75 % es por cuenta del empresario 11 % por cuenta del trabajador, No existe límite o tope de salario sujeto a cotización. Existen cotizaciones inferiores aplicables en determinadas actividades, en supuestos de organizaciones no lucrativas, e los casos de primer empleo o para las contrataciones de jóvenes o personas desempleadas. El empleador contribuirá al financiamiento del Régimen Contributivo, tanto para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia como para el Seguro Familiar de Salud, con el setenta (70) por ciento del costo total y al trabajador le corresponderá el treinta (30) por ciento restante. En adición, el empleador aportará el cero punto cuatro (0.4) por ciento del salario cotizable para cubrir el Fondo de Solidaridad Social del sistema previsional Aportes personales: 15% del salario nominal. (4) Aportes patronales: 12,5%. Se establecen 3 niveles de cobertura: Primer nivel. Incluye los afiliados activos con salarios hasta la cantidad de $ 5.000 mensuales, con derecho a la prestación básica del nuevo sistema. Se financia con aportaciones patronales sobre el total de los ingresos salariales de hasta $ 15.000; aportaciones personales por ingresos salariales hasta los $ 5.000; Segundo Nivel: Incluye a los afiliados con salarios superiores a $ 5.000 y hasta $ 15.000 mensuales. Las sumas que exceden los $ 5.000 generan una prestación que se financia solamente con aportaciones personales y las rentabilidades de su cuenta personal; Tercer Nivel: Ahorro voluntario. Incluye a los afiliados con salarios superiores a $ 15.000, los que podrán aportar o no a sistemas de ahorro individual por dicho exceso. En caso de aportar, se generan prestaciones en condiciones similares al 2º nivel. Los trabajadores que tienen un ingreso nominal superior al tercer tope de ingresos ($160.121) aportan el 15% de ese monto. Por encima de este valor, el trabajador no realiza aportes ni al BPS ni a la AFAP. Para el cálculo del Seguro Social Obligatorio en Venezuela (SSO), el empleado aporta el 4% y la empresa dependiendo la clasificación de riesgo, aporta adicionalmente entre un 9% al 11% (Artículo 192 del Reglamento del Seguro Social). El tope máximo para el cálculo del SSO es de 5 salarios mínimos. Empresas Riesgo Mínimo. 9% Empresas Riesgo Medio. 10% Empresas Riesgo Máximo. 11% En el Seguro Facultativo, el afiliado paga la cotización completa, de acuerdo con el riesgo.
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