Bissi 2018

353 CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 2. Vejez. Seguro de Invalidez Vejez y Muerte. Trabajadores por Cuenta Ajena: 10,5% del total de la masa salarial, sin tope de cotización. 3,5% por cuenta del trabajador, 5,25% por el empleador y 1,25% por el Estado. ( Trabajadores independientes y voluntarios: en función del ingreso (3) La cotización mínima debe corresponder al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado individualmente ya sea que se trate de asegurados obligatorios, de trabajadores por cuenta propia o de asegurados voluntarios que coticen para este Seguro. El nivel mínimo de contribución lo establecerá anualmente la Junta Directiva, tomando en consideración las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica 12% de la nómina salarial, a cargo de las entidades laborales. Al afiliado le corresponde entregar un aporte al IESS del 9,45% de su sueldo o salario; mientras que al empleador, el 11,15% del salario del trabajador. Con esto se cubre prestaciones de Salud, Riesgos en el Trabajo, Pensiones, Invalidez, Montepío, Maternidad. Sistema Público Reformado: La tasa de cotización para quienes se mantengan afiliados en el ISSS o en el INPEP será del catorce por ciento, siete por ciento del ingreso base como aporte del empleador y siete por ciento del mismo, a cargo del trabajador. Sistema Privado: La tasa de cotización será de un máximo del trece por ciento del ingreso base de cotización respectiva. Esta cotización se distribuirá de la siguiente forma: • Un diez punto tres por ciento (10.3%) del ingreso base de cotización, se destinará a la cuenta individual de ahorro para pensiones del afiliado. • De este total, 4.05% del ingreso base de cotización será aportado por el empleador y 6.25%, por el trabajador; • y un máximo del 2.7% del ingreso base de cotización, se destinará al contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia y al pago de la Institución Administradora por la administración de las cuentas individuales de ahorro para pensiones. Este porcentaje será de cargo del trabajador. 28,3% del salario real o base cotización, porcentaje global de la protección social, repartido de la siguiente manera: 4,70% el trabajador. 23,6% el empresario. Tope: 3.803,70 /mes ó 4.56.44 US$ (1 euro= 1,2 US$) En el caso de los trabajadores por cuenta propia: 28,3%. Los mismos topes que los señalados para los trabajadores por cuenta ajena.

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