Bissi 2018

352 CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 2. Vejez. El aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11 %), y la contribución a cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16 %). El aporte personal de los trabajadores autónomos será del veintisiete por ciento (27 %) de los cuales 16 puntos porcentuales van al régimen previsional público. 1. Aporte de Vejez 10.00% s/ total ganado (Art. 88 Ley 065 de Pensiones). El Aporte Laboral del 10% (Aporte de Vejez). – Se realiza Administradoras de Fondos de Pensiones que pasará a la Gestora Pública conforme la Ley 065, en forma de prima para el seguro a largo plazo que tiene por fin cubrir las pensiones del trabajador por jubilación por vejez cuando pase al sector pasivo. 2. Riesgo Común 1,71% s/ Total ganado (Art. 83 Ley 065 de Pensiones). El Aporte Laboral de 1.71 % por Riesgo Común (Aporte-Riesgo Común). – Se realiza a las Administradoras de Fondos de Pensiones que pasará a la Gestora Pública conforme la Ley 065, en forma de prima para el seguro a largo plazo que tiene por objeto cubrir las pensiones del trabajador por accidentes ocurridos ajenos a la actividad laboral. 3. Comisión: 0,50% s/ Total ganado (Art. 151 ley 065 de Pensiones). Las Administradoras de Fondos de Pensiones que pasará a ser la Gestora Pública conforme la Ley 065, por la administración de los aportes del trabajador a su cuenta individual, cobra una comisión del 0.5% sobre su total ganado mensual, del trabajador. 4. AFP- Aporte Laboral Solidario 0,50% s/ Total ganador (art. 94 Ley 065 de Pensiones) 5. Aporte Nacional Solidario (Nuevo creado por Ley 065)- Cuando el Total Ganado es mayor n Bs. 13.000, a éste importe, según la NLP, se le denomina:“Total Solidario (TS)”, existiendo 3 rangos de forma acumulativa: TG o TS mayor a Bs.- 13.000 (TGS- 13.000 *1%) TG o TS mayor a Bs.- 25.000 (TGS- 25.000 *5%) Los elementos que componen genéricamente la financiación de la Seguridad Social son los siguientes: • Los trabajadores, inclusive los domésticos y los «avulsos», contribuyen con alícuotas del 8%, 9% y 11% del salario sujeto a cotización recibido en el mes, el cual se fija entre un mínimo fijado por el salario mínimo y un máximo previsto en función de aquel que constituye el tope de contribución, los cuales se actualizan periódicamente • Los trabajadores contribuyentes individuales (empresario, autónomo o equiparado, eclesiástico, etc) y el asegurado voluntario, contribuyen con el 20% del salario sometido a cotización, ente R$ 151,00 y R$ 1.328, 25 • Hay una reducción hasta el 11%, cuando el contribuyente individual presta servicios para empresas. • Las empresas contribuyen con el 20% sobre el total de las remuneraciones pagadas o acreditadas en el mes, sin aplicación de ningún tope. El afilado cotiza un 10% de sus ingresos mensuales en el Régimen de Capitalización Individual. Respecto de los afiliados al Antiguo Sistema, la cotización varía en función del régimen previsional de que se trate. Tope salarial de 25 salarios mínimos legales Si se devenga más de 25 salarios mínimos mensuales, la base de cotización será reglamentada por el Gobierno y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos para garantizar pensiones de hasta 25 salarios mínimos. Ley 797 Art. 5. Cotizaciones de trabajadores bajo modalidad de Salario Integral se calcula sobre el 70% de dicho salario. Cotización para trabajador dependiente e independiente de 16% del salario base. Los Trabajadores con ingresos iguales o superiores a 4 salarios mínimos cotizan a su cargo exclusivo un 1% adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional. Los que prestan servicios bajo la modalidad de contratistas o son trabajadores independientes, cotizarán sobre el 40% del valor del contrato, sin que pueda ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

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