Bissi 2018
351 CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 9. Muerte y supervivencia. COTIZACIONES: PORCENTAJES Y TOPES SALARIALES. 1. Asistencia sanitaria. Aportes de los asegurados titulares. Empleadores a las AFP el aporte corresponde a un 10% + Prima de Seguros + Comisión. Montos aportados a la Oficina de Normalización (1) 9% de le remuneración, a cargo del empleador. En caso de afiliados voluntarios, la aportación se fija en función del contenido del plan elegido, siendo a cargo del mismo. En el caso de los pensionistas, la aportación equivale al 4% del importe la pensión, a cargo de aquél. Para los trabajadores agrarios, la aportación es del 4% del ingreso mínimo; si el trabajador es por cuenta propia, la aportación es a su cargo; en caso contrario, del empleador. Cotizaciones de los trabajadores y de los empresarios. Cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia. Los cuidados de la salud tienen como fuente de financiación los impuestos, y los beneficiarios están obligados a pagar tasas moderadoras o a una coparticipación fijada para ciertas prestaciones. En determinados supuestos, están exentos de participación. Cotizaciones de trabajadores, de empleadores y del Estado. El Seguro familiar de Salud del Régimen Contributivo se financia mediante la cotización del 10% del salario cotizable de la siguiente manera: un 7% a cargo del empleador y un 3% cargo del afiliado. Siendo la base de cotización para los trabajadores dependientes el que define el artículo 192 del Código de Trabajo. Y en el caso de los trabajadores por cuenta propia, la base de contribución será el salario mínimo nacional, multiplicado por un factor de acuerdo al nivel de ingreso promedio de cada segmento social del régimen. Lo señalado para invalidez. El Ministerio de Salud Pública aplica aranceles diferenciales de acuerdo a los recursos del usuario, aunque mayoritariamente la atención se dirige a las personas de escasos recursos en forma gratuita; Seguro social de enfermedad a cargo del BPS: trabajador 3%; empleador: 5% y eventual complemento (3) Ídem epígrafe 2. El cual corresponde a Vejez. Cabe recordar que en Venezuela se maneja el Seguro Social Obligatorio que cubre Vejez, Invalidez y Muerte, además de otras contingencias. Para el cálculo del Seguro Social Obligatorio en Venezuela (SSO), el empleado aporta el 4% y la empresa dependiendo la clasificación de riesgo, aporta adicionalmente entre un 9% al 11% (Artículo 192 del Reglamento del Seguro Social). El tope máximo para el cálculo del SSO es de 5 salarios mínimos. Empresas Riesgo Mínimo. 9% Empresas Riesgo Medio. 10% Empresas Riesgo Máximo. 11% En el Seguro Facultativo, el afiliado paga la cotización completa, de acuerdo con el riesgo.
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