Bissi 2018

35 Solidario, que constituye la base sobre la que se aplica los porcentajes para el pago del Aporte Nacional So- lidario, que básicamente y de manera,; actual es la diferencia positiva de un salario entre Bs. 13.000, 25.000 o/y ; 35.000; lo que, puede ser modificado cada cinco años. 6. El Aporte de 2% (Pro-Vivienda). – Está vigente desde el conocido como Sistema de Reparto, pasando por el Sistema de Capitalización Individual (Ley 1732), manteniéndose hasta el presente Sistema Integral de Pensiones (Ley 065); depositado actualmente a las AFPs., que pasará a la Gestora Pública conforme la Ley 065; aporte que tiene como objeto la realización de proyectos de viviendas para los trabajadores. 7. El Aporte de 1.71% (AFP-Riesgo Profesional). – Se realiza a las Administradoras de Fondos de Pensiones, en forma de prima para el seguro a largo plazo, que tiene por fin cubrir las pensiones del trabajador por jubi- lación por Riesgo Profesional cuando sufre un accidente de trabajo o adquiere una enfermedad durante el desempeño de su actividad laboral. 8. El Aporte del 10% (C.N.S. Seguro a Corto Plazo). – Es un aporte a las Cajas de Salud; que tiene como obje- tivo cubrir las contingencias inmediatas de salud que tiene e1 trabajador ya sea por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, para la prevención, tratamiento y recuperación, también con este aporte cubre a sus beneficiarios. 3.1. En materia de salud: El costo de las prestaciones que otorguen las Cajas de Salud, se financian con el aporte patronal del 10% sobre la totalidad de las remuneraciones de los trabajadores asegurados y el 5% del monto total de las rentas de los asegurados pasivos (en aplicación del Decreto Supremo 5083). 3.2. En materia de pensiones: Se realiza de manera diferencial de conformidad con lo expuesto de la si- guiente manera • El financiamiento de las prestaciones por Riesgo Profesional está a cargo del empleador, calculada sobre el Total Ganado de sus asegurados dependientes. • El financiamiento de las prestaciones por Riesgo Común está a cargo del asegurado dependiente o Inde- pendiente, las cuales son deducidas del Total Ganado o Ingreso Cotizable. • El financiamiento de las prestaciones por Riesgo Laboral está a cargo del Asegurado independiente, dedu- cidas del Ingreso Cotizable. • El financiamiento de la pensión de vejez es a través del saldo acumulado y la Compensación de cotizacio- nes cuando corresponda. • El financiamiento de la pensión solidaria de vejez es a través del saldo acumulado, la Compensación de cotizaciones cuando corresponda y la Fracción solidaria.

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