Bissi 2018

344 CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 7. Maternidad. 8. Invalidez. (*) Esta prestación está comprendida entre las prestaciones familiares mencionadas en el epígrafe 6. Aportes de los trabajadores (por cuenta ajena y propia) y contribuciones de los empleadores; impuestos con afectación específica y recursos adicionales que anualmente fije el Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto. Cotizaciones a cargo de los empleadores. Aportes de la Nación y de los Municipios. Seguro Universal Materno Infantil. Art. 3 Ley 2426 Seguro Universal Materno Infantil La obligación se puede cumplir directamente por parte del empleador. Art. 9 Resolución 1676 Ministerio de Salud y Deportes. Cotizaciones exclusivamente a cargo de los trabajadores. Fondo solidario – Aporte Nacional Solidario Recursos provenientes de los trabajadores, derivados de su salario contributivo, de las empresas, de los empleadores domésticos, de las agencias de apuestas y de la Unión conforme lo expuesto en la Introducción sobre“Financiamiento”. Recursos provenientes de los trabajadores, derivados de su salario contributivo, de las empresas, de los empleadores domésticos, de las agencias de apuestas y de la Unión conforme lo expuesto en la Introducción sobre“Financiamiento”. El Estado cubre el costo del programa de subsidios o prestaciones monetarias. En cuanto a las prestaciones médicas, las mismas se financian, en general, con cotizaciones para salud. Existen prestaciones médicas gratuitas para el control del embarazo y el puerperio. El recién nacido, y hasta los 6 años, tiene derecho a protección y control de salud gratuita. En general, cotización del afiliado, más la rentabilidad en la cuenta de capitalización individual. Existe cotización del empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que completa el saldo de la cuenta individual de ser necesario, para asegurar pensiones de una determinada cuantía. También se incluyen, de corresponder, el Bono de reconocimiento y, de ser necesario, el aporte adicional de la Compañía de Seguros en el caso de sistema de AFP. El Estado asegura una pensión básica solidaria y aportes solidarios por invalidez. En el Antiguo Sistema, las pensiones se financian con cotizaciones de los afiliados (en extinción) y aportes del Estado. En el Fondo de Solidaridad y Garantía, sus recursos derivan de las cotizaciones a cargo de los empleadores y trabajadores. Cotizaciones a cargo de los empleadores y trabajadores. En Riesgos Laborales, la invalidez es cubierta por las Administradoras de Riesgos Laborales, con las aportaciones realizadas por los empleadores. En caso de origen común es cubierta por el Sistema General de Seguridad Social.

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