Bissi 2018

343 CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 4. Desempleo. 5. Accidentes laborales y enfermedades profesionales. 6. Prestaciones familiares. No existe. Aportes a cargo del empleador o del asegurado titular, cuando se trata de trabajador activo dependiente o independiente, respectivamente. Los aportes están graduados conforme al riesgo de la actividad a realizar. Los seguros privados se financian con las primas de riesgo. Las asignaciones familiares son pagadas directamente por el empleador, como un beneficio a favor del trabajador. Ley 25129. Cotizaciones de los trabajadores y de los respectivos empresarios. Impuestos. Accidentes de trabajo: cotización exclusiva a cargo de los empleadores. Enfermedades profesionales: Cotizaciones de los empresarios. Cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia que hayan elegido tener cubierta esta prestación. Impuestos, incluidos en los Presupuestos del Estado. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en coordinación con el gobierno, empleadores y trabajadores, promoverán, en un plazo no mayor de 18 meses, la creación del Seguro de Desempleo y todo lo relativo a la cesantía laboral, sin que los trabajadores pierdan sus derechos adquiridos. Cotizaciones de los empleadores, según la actividad y la siniestralidad Recursos generales del BPS, provenientes de la vía fiscal y contribuciones del Estado. Todo empleador es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo. Primas a su cargo. Recursos generales del BPS, provenientes de la vía fiscal y contribuciones del Estado. Ídem epígrafe 2. El cual corresponde a Vejez. Cabe recordar que en Venezuela se maneja el Seguro Social Obligatorio que cubre Vejez, Invalidez y Muerte, además de otras contingencias. Ídem epígrafe 2. El cual corresponde a Vejez. Cabe recordar que en Venezuela se maneja el Seguro Social Obligatorio que cubre Vejez, Invalidez y Muerte, además de otras contingencias. Ídem epígrafe 2. El cual corresponde a Vejez. Cabe recordar que en Venezuela se maneja el Seguro Social Obligatorio que cubre Vejez, Invalidez y Muerte, además de otras contingencias.

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