Bissi 2018

340 CUADRO II. FINANCIACIÓN (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 4. Desempleo. 5. Accidentes laborales y enfermedades profesionales. 6. Prestaciones familiares. (*) A través de un Fondo Nacional de Empleo. Dicho Fondo está constituido por cotizaciones de los empleadores y de los beneficiarios de pensiones del Régimen Previsional Público que están en actividad y por recursos provenientes del Estado. Los empleados del sector rural cotizan al SIPRED (*) A través de un seguro obligatorio que debe contratar el empleador en empresas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). La prima pactada depende del tipo de actividad que desarrolle la empresa, y está a cargo del empleador. (1) Cotizaciones de los empleadores, determinadas como un porcentaje, sobre los salarios. En determinadas actividades (agropecuarias), el porcentaje se realiza sobre la cuantía de las ventas de los bienes de la explotación o como suma fija por trabajador; cotización a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de Trabajo (2) En la modalidad de Tarjeta SAS existe la posibilidad de un seguro privado de desempleo privado. Cotizaciones a cargo de los empleadores y trabajadores Aportes Gobierno Nacional Coste total a cargo de los empleadores. Art. 3 Núm. 1 Reglamento de Asignaciones Familiares. El Fondo de Amparo al Trabajador, vinculado al Ministerio de Trabajo, financia el Seguro de Desempleo (2) Recursos provenientes de los trabajadores, derivados de su salario contributivo, de las empresas, de los empleadores domésticos, de las agencias de apuestas y de la Unión conforme lo expuesto en la Introducción sobre“Financiamiento”. Recursos provenientes de los trabajadores, derivados de su salario contributivo, de las empresas, de los empleadores domésticos, de las agencias de apuestas y de la Unión conforme lo expuesto en la Introducción sobre“Financiamiento”. Existe un seguro de cesantía y un subsidio. El seguro se financia con cotizaciones del trabajador, el empleador y aportes fiscales. El costo del programa de subsidio corre a cargo del Estado. El afiliado no cotiza, salvo en el caso de los trabajadores independientes incorporados al seguro. El empleador debe cubrir el coste con una cotización básica, más una adicional diferenciada, según la actividad desarrollada y el riesgo a que esté expuesta su empresa. El Estado cubre el costo del programa de las asignaciones familiares, como también el de subsidios familiares el que se encuentra focalizado según nivel de rentas del beneficiario. Existe una multiplicidad de fuentes de financiación para el desempleo Esencialmente, el sistema se financia a través de las contribuciones realizadas al Sistema de Subsidio Familiar (Ver epígrafe No. 6 de prestaciones familiares) (2). Se tiene el Fondo de Solidaridad de Fomento y Protección al Cesante (FOSFEC) Que se financia con los recursos del uso voluntario de las cesantías, Ley 1636 de 2013. Cotizaciones a cargo exclusivo de los empleadores. Dependen del riesgo al que esté expuesto el trabajador en función del tipo de actividad realizada, existiendo una tabla de calificación del riesgo de la actividad de I a V (donde I, es la actividad de menor riesgo, y V, la de mayor). Cotizaciones a cargo de los empleadores, equivalente al 4% del total de la nómina. Trabajadores se pueden afiliar de forma voluntaria a las Cajas de Compensación

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