Bissi 2018

34 • Régimen no contributivo: contempla la Renta de Dignidad y Gastos Funerales. Adicionalmente, tenemos las denominadas Pensiones Complementarias. Este tipo de prestación fue implantado en el año 2010 a través de la ley de pensiones 065 de dicho año, a su vez el tema ha sido reglamentado por el decreto supremo 778 de 2011. La vigilancia y control de la prestación está a cargo de Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la dependencia que efectivamente hace el control es el Vice ministerio de Pensiones y Servicios Financieros (VPSF) que es la entidad que tiene a su cargo el diseño, evaluación e implementación de políticas en materia de intermediación financiera, valores, seguros, pensiones y la tramitación de los recursos jerárquicos. Respecto a los tipos de planes de pensiones complementarias ofrecidos a la población, esta cotización adicional puede estar en cabeza del empleador, trabajador o ambos, y entra en la cuenta de aportes obligatorios con fines pensionales debido a que en de momento no se han diseñado planes específicos para estos aportes voluntarios, sin embargo, hay que tener en cuenta que estas cotizaciones adicionales no están sujetas a ninguna restricción topes mínimos o máximos 3. Financiación Lo aportes por realizados al sistema de seguridad social tienen las siguientes características: 1. El Aporte Laboral del 10% (Aporte de Vejez). – Se realiza Administradoras de Fondos de Pensiones que pasará a la Gestora Pública conforme la Ley 065, en forma de prima para el seguro a largo plazo que tiene por fin cubrir las pensiones del trabajador por jubilación por vejez cuando pase al sector pasivo. 2. El Aporte Laboral de 1.71 % por Riesgo Común (Aporte-Riesgo Común). – Se realiza a las Administradoras de Fondos de Pensiones que pasará a la Gestora Pública conforme la Ley 065, en forma de prima para el se- guro a largo plazo que tiene por objeto cubrir las pensiones del trabajador por accidentes ocurridos ajenos a la actividad laboral. 3. Comisión por Administración. Las Administradoras de Fondos de Pensiones que pasará a ser la Gestora Pú- blica conforme la Ley 065, por la administración de los aportes del trabajador a su cuenta individual, cobra una comisión del 0.5% sobre su total ganado mensual, del trabajador. 4. El Aporte Laboral Solidario de 0.5%. – La Nueva Ley de Pensiones 065, creó el Aporte Laboral Solidario o Aporte Solidario del Asegurado, del 0.5%, sobre el total ganado mensual del trabajador. 5. El Aporte Nacional Solidario según el art. 87-f y el Anexo de la Ley 065.- Es el aporte obligatorio destinado al fondo solidario, que realizan las personas con ingresos superiores a los límites establecidos a los cuales se –aplica el 1%, 5% y 10% sobre la diferencia positiva del Total Solidario y el monto correspondiente a cada porcentaje; asimismo, el Total Solidario es la sumatoria de ingresos percibidos por el Aportante Nacional i

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