Bissi 2018

334 (2) En el sistema de seguridad social de República Dominicana no existe un Seguro contra el Desempleo. Notas explicativas: (URUGUAY) (1) Existen 2 servicios estatales que administran regímenes especiales: el Servicio de Retiros y Pensiones Militares (Ministerio de Defensa) y Servicio de Retiros y Pensiones Policiales (Ministerio del Interior). Existen, asimismo, 3 organismos públicos no estatales: la Caja de Jubilaciones y Pensiones Notarial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancaria. Gestionan los riesgos de invalidez, vejez y supervivencia de los respectivos colectivos. El Banco de Previsión Social administra directamente la mayor parte del sistema de Seguridad Social del país ya sea por la variedad de riesgos atendidos, por el número de personas asistidas, la cuantía de las prestaciones servidas y los recursos que recauda de las contribuciones a la Seguridad Social. (2) La Unidad Reajustable (UR) se actualiza una vez al mes por el Índice de Medios de Salarios. Las 60.000 UR equivalen a US$ 1.000.000. (3) El BPS centraliza la recaudación correspondiente a los riesgos IVS, que están a su propio cargo y la que corresponde a las AFAP. Notas explicativas: (VENEZUELA) (1) Mediante la expedición de La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS). (G.O. N° 37.600 de fecha 30-12-2002). se establece el Sistema de Seguridad Social (SSS), el cual se ha desarrollado muy lentamente y en forma progresiva. Esta Ley ha sido reformada parcialmente, desde su promulgación, en tres oportunidades; pero, por diversos motivos, aún siendo una Ley vigente, carece de efectividad plena, pues, varios de sus regímenes prestacionales no han sido desarrollados legislativa y administrativamente, entre ellos, los más importantes en una reforma de la seguridad social: pensiones y salud; y, los regímenes prestacionales que tienen ley especial que los regule no se encuentran efectivos a plenitud, motivo por lo que la referencia a este sistema de Seguridad Social, de origen constitucional y legal, objetivamente, es sólo a título informativo o referencial. Este nuevo Sistema de Seguridad Social, desafortunadamente, no ha sido puesto en marcha en el país por lo que la institucionalidad de la seguridad social en Venezuela, es, en realidad, la que existía antes de la promulgación de esta Ley, es decir, el régimen o los regímenes de los seguros sociales; los regímenes jubilatorios y pensionales; el régimen de riesgos laborales; las reivindicaciones alcanzadas por los trabajadores en virtud de la contratación o convención colectiva; y, la red de servicios sociales de carácter asistencial.

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