Bissi 2018

333 Para los efectos de esta Ley, las enfermedades profesionales se considerarán como accidentes de trabajo; en cada caso determinará una comisión de tres (3) médicos del Instituto si se trata o no de enfermedad profesional (Art. 52º del Decreto Ley Nº 1860/50). Carta orgánica del Seguro Social/2013 Comentario 56: Equiparación entre Accidente Laboral y Enfermedad Profesional. Art. 52° del Dto. Ley N° 1.860/50 (texto original) vigente a la fecha, dispone:“Para los efectos de esta Ley, las enfermedades profesionales se considerarán como accidentes del trabajo; en cada caso determinará una comisión de tres médicos del Instituto si se trata o no de enfermedad profesional.” Comentario 57: Toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad. También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa, siempre y cuando la eventualidad ocurra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la residencia del trabajador y su lugar de oficio o viceversa. El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo. Notas explicativas: (PERU) (1) Frente a un Accidente de Trabajo se trasladó a una EPS quien debe atender al trabajador, sin importar el origen de la situación. En Principio el empleador asume las implicaciones económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de ellas, conforme a las normas vigentes. Principios Ley 29783. Para los que se denominen trabajos de alto riesgo es necesario tener un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a la establecida por el régimen de pensiones a cargo de la ONP o AFP y se activa cuando tus trabajadores sufren algún accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia de las labores que desempeñan (2) En Perú, en el tema de desempleo las empresas de seguros ofrecen alternativas para la cobertura de este riesgo. En la actualidad se discute la posibilidad de crear un sistema de protección social ante el desempleo. En materia de prestaciones familiares, la ley consagra la Asignación Familiar que se encuentra normado en la Ley Nº 25129 del 06/12/1989, ésta norma establece que todo trabajador que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años percibirá esta asignación familiar. Notas explicativas: (PORTUGAL) Las prestaciones económicas del sistema de solidaridad y Seguridad Social de Portugal están gestionadas por: a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, estructurado en el Centro Nacional de Pensiones, servicio a nivel nacional, que se encarga de la gestión de las pensiones; el Centro Nacional de Protección contra los Riesgos Profesionales, servicio nacional encargado de la gestión del tratamiento, recuperación y rehabilitación de las enfermedades o de las incapacidades que se deriven de una enfermedad profesional, y los Centros Regionales de la Seguridad Social, encargados de la gestión de las prestaciones en su ámbito de actuación. b) El Instituto de Gestión Financiera de la Seguridad Social, responsables de la gestión financiera de los recursos económicos del sistema de la Seguridad Social. c) En las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo, la gestión corresponde a Compañías de Seguros, bajo la tutela del Ministerio de Hacienda y Administración Púbica. d) Por último, las prestaciones en salud están a cargo del Servicio Nacional de Salud, integrado en el Ministerio de Salud. Notas explicativas: (REPUBLICA DOMINICANA) (1) El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) es la nueva entidad autónoma del Estado dominicano que surge con la promulgación, el 9 de mayo del año 2001, de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Como órgano superior del nuevo Sistema de Seguridad Social, tiene a su cargo la dirección y conducción del mismo.

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