Bissi 2018

332 Haber Jubilatorio: Los Haberes Jubilatorios para la Jubilación Ordinaria, por Retiro Voluntario y por Exoneración son equivalentes al 100% del promedio de los 60 últimos salarios. Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional (CAJUBI) Activos: Se define como el trabajador que figura en la base de datos anual, cuyo último aporte se haya registrado dentro del último mes del año. Jubilación por Vejez: Para los fines del boletín la Jubilación por Vejez lo conforman: La Jubilación Ordinaria, Extraordinaria y el Anticipado Voluntario. La Jubilación Ordinaria se concede a los 60 años de edad con 10 años y más reconocidos como tiempo de contribución a la caja. La Extraordinaria con 60 años de edad y de 5 a menos de 10 años de contribución a la caja. La Anticipada Voluntaria como mínimo 50 años de edad y un mínimo de 10 años de aporte a la caja. Jubilación por Invalidez Haber sufrido disminución parcial o total, física o mental, de su capacidad de trabajo para desempeñar la función habitual de su cargo, declarada por el Instituto de Previsión Social o por una Junta Médica designada por la Caja. • Se concederá esta jubilación al que tenga 1 (un) año o más de servicio reconocido como tiempo de contribución a la Caja, si la invalidez fuera causada por enfermedad no profesional o por accidente de cualquier naturaleza que no sea de trabajo. • No se exigirá ninguna antigüedad o servicio reconocido como tiempo de contribución a la Caja, si la invalidez fuera causada por enfermedad profesional o por accidente de trabajo en la ITAIPÚ Binacional o en la Caja. Para los fines de este boletín se tienen en cuenta dos tipos de invalidez. Jubilación por Invalidez Provisoria: Se concederá inicialmente con carácter temporal y provisorio por un periodo de 2 a 5 años, durante las cuales los beneficiarios estarán obligados a someterse a los exámenes y tratamientos médicos que se les indiquen por la Caja. Jubilación por Invalidez Permanente: Se concede en caso en que no hayan podido superar la invalidez en el periodo de 2 a 5 años, con los de exámenes y tratamientos médicos a los cuales hayan sido sometidos. Pensión: En los mismos casos en que el Afiliado, tenga derecho a gozar de la Jubilación o tenga reconocido 1 año de contribución a la Caja y ocurra su fallecimiento, sus Derechohabiente-beneficiarios tendrán derecho a percibir desde la fecha del fallecimiento. Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Municipal Activos: Se considera Activos en la Caja Municipal, teniendo en cuenta las siguientes informaciones: Con carácter obligatorio: a. Los funcionarios, asesores, empleados y obreros nacionales y extranjeros, mayores de (18) diez y ocho años de edad, al servicio de las Instituciones Municipales, cualquiera sea su categoría, forma de la remuneración, tipo de trabajo y forma de nombramiento siempre que figure en el Anexo del Personal del Presupuesto de la Institución Municipal; y, b. Los miembros del Consejo y el Personal de la Caja mayores de (18) diez y ocho años de edad. Con carácter voluntario: a. El afiliado que se retira voluntaria o involuntariamente de las Instituciones Municipales o de la Caja y que solicite su continuidad en tal carácter en un plazo no superior a ciento veinte días, contados desde la fecha de su desvinculación; y, b. Los Concejales, Intendentes Municipales y los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Municipal (IDM) que soliciten su incorporación en el plazo improrrogable de ciento veinte días, contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo. c. Transcurrido el plazo señalado en este artículo prescribe el derecho de afiliación voluntaria. (3) Las Administradoras de Fondos Previsionales (AFP) aún no están reglamentadas. (4) Enfermedades Profesionales: Es todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio que ejerce sus labores, y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional, permanente o transitoria, pudiendo ser originada esta enfermedad profesional por agentes físicos, químicos o biológicos (Art. 40º del Decreto Ley Nº 1860/50).

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