Bissi 2018

331 Afiliados: Esta caja está destinada para los empleados Públicos. Sus programas CONTRIBUTIVOS están divididos en dos Regímenes, Civil y No Civil. • Civil: Que contiene los sectores de Administración Pública, Magisterio Nacional, Docente Universitarios y Empleado Gráficos del Estado. • No Civil: Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Jubilación Ordinaria: El aportante que complete 62 (sesenta y dos) años de edad y que cuente con al menos 20 (veinte) años de servicio, tendrá derecho a la jubilación ordinaria. Cumplidos los 65 (sesenta y cinco) años de edad, la jubilación será obligatoria. Jubilación Extraordinaria: Podrán obtener esta jubilación quienes cuenten con, por lo menos, 50 años de edad y un mínimo de 20 años de servicio. Jubilación por Invalidez: Pueden acceder a la jubilación por invalidez, ya sea común o por accidente de trabajo, los aportantes menores de sesenta y dos años de edad que tengan una antigüedad mínima de diez años de servicio. Pensión Derecho Habiente: Tendrán derecho a pensión, los sobrevivientes de los jubilados, pensionados y retirados fallecidos y del personal en actividad con derechos a haber de retiro, jubilación ordinaria o extraordinaria. Los sobrevivientes con derecho a pensión son el cónyuge, los hijos solteros menores de edad, o mayores minusválidos y los padres siempre que vivan a expensas del causante y que no existan otros beneficiarios. Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE Activos: Se define como el trabajador que figura en la base de datos anual, cuyo último aporte se haya registrado dentro del último mes del año. Jubilación por Vejez: Para los fines del boletín la Jubilación por Vejez lo conforman: La Jubilación Ordinaria, Extraordinaria y por Retiro Voluntario. La Ordinaria se concede a los 60 años de edad con 20 años como mínimo de servicios reconocidos, la Extraordinaria a los 60 años de edad con 15 años como mínimo de servicios y Retiro Voluntario con 25 años de servicios reconocidos. Jubilación por Invalidez: La jubilación invalidez se concede con un mínimo de 10 años de servicios reconocidos. A tal efecto la Caja reconocerá como válida únicamente la declaración de invalidez total, física o mental. Jubilación por Exoneración: Se concede la Jubilación por Exoneración a los trabajadores despedidos o cesados que tengan como mínimo 15 años de servicio reconocidos. Pensión: Se concede a los derecho-habientes del jubilado/a del afiliado fallecido/a con 15 años de antigüedad como mínimo de aporte. Haber Jubilatorio: para todas las prestaciones se calculan sobre los 36 últimos salarios o jornales. Años de servicio: Se cuenta la cantidad en años cumplidos como aportantes en dicha caja. Caja de Jubilaciones y Pensiones de Bancos y Afines Activos: Para el caso de la Caja Bancaria, el Activo se define como el trabajador que figura en la base de datos anual, cuyo último aporte se haya dado dentro del último trimestre del año. Jubilación por Vejez: Para los fines del boletín la Jubilación por Vejez lo conforman: La Jubilación Ordinaria, Exoneración y por Retiro Voluntario. La Ordinaria se concede a los 60 años de edad con 30 años de servicios reconocidos y la Jubilación por Retiro Voluntario con 20 años de servicios reconocidos. Jubilación por Invalidez: La jubilación invalidez se concede con un mínimo de 15 años de servicios en caso de enfermedad común y con 5 años en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Jubilación por Exoneración: Se concede la Jubilación por Exoneración a los trabajadores despedidos o cesados que tengan como mínimo 20 años de servicio reconocidos. Pensión: Para la Pensión Derecho Habiente resultante del fallecimiento del afiliado activo se requiere que el asegurado haya aportado como mínimo durante 25 años.

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