Bissi 2018

33 2. Población sin cobertura que se encuentre dentro de los grupos poblacionales del art. 5 de la ley 475 entre los que se encuentran cubiertas las mujeres en la etapa de embarazo y en los meses siguientes al parto, menores de 5 años, mayores de 60 años, mujeres fértiles respecto a la atención de salud sexual y repro- ductiva, discapacitados que se encuentren calificadas según el Sistema de Información de Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (SIPRUNPCD) y las demás personas que establezca por resolución el Consejo de Coordinación Sectorial de Salud. *En el caso de los pensionistas, estos recibirán las mismas prestaciones que los asegurados activos apor- tando el 5% de sus ingresos. El único requisito necesario para los servicios de salud es ser afiliado cotizante o ser beneficiario de alguien con esta calidad. A partir de este momento se podrá acceder a los servicios de salud desde que inicie una enfermedad o tenga un accidente y la prestación durará el tiempo que la persona requiera recuperarse. Para lo anterior debe de presentarse al empleador el correspondiente certificado de INCAPACIDADTEMPO- RAL de conformidad con el Art 60 del Reglamento del Código de Seguridad Social en el plazo de 24 horas y firmado por el médico y la unidad administrativa respectiva del Ente Gestor de Salud. En Bolivia hay un sistema integral de salud en el cual los asegurados activos y pasivos, sus beneficiarios y los no asegurados de la tercera edad tienen derecho a la asistencia médica especializada, intervenciones quirúrgicas y el suministro de medicamentos al momento de ser reconocida la enfermedad o accidente no profesional. El suministro de medicamentos a los asegurados activos y pasivos se prevé en la Seguridad Social, de acuerdo a las prescripciones efectuadas por los facultativos y su coste está incorporado a la coti- zación de los empleados. Otros servicios adicionales son de odontología de atención preventiva y curativa, así como el suministro de prótesis vitales reconocidas por la calificación de la Comisión Nacional de Prestaciones. Igualmente, el afiliado cotizante puede acceder a ciertas prestaciones económicas que son los subsidios de incapacidad temporal y asignaciones familiares para los cotizantes (subsidio prenatal, de natalidad, de lactancia, de cesantía) y estas durarán hasta que el paciente sea declarado inválido o en su caso sea rein- corporado a su fuente laboral. En este caso se recibirá el subsidio a partir del cuarto día de la enfermedad y se deberá presentar el Certificado de Incapacidad Temporal. En materia de pensiones: El Sistema Integral de Pensiones está compuesto por 3 regímenes: • Régimen Contributivo: contempla la prestación de Vejez, Invalidez, pensiones por Muerte derivadas de éstas y Gatos Funerarios. • Régimen Semicontributivo: contempla la prestación solidaria por Vejez, pensión por Muerte derivada de éstas y Gastos Funerarios.

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