Bissi 2018

329 (3) Solo en el caso de los regímenes de salud, ya que la nueva fuerza de trabajo pasa directamente a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Notas explicativas: (ESPAÑA) (1) Por lo que respecta al colectivo de trabajadores dedicados a actividades marítimo-pesqueras, las competencias que se señalan para el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) son ejercidas por el Instituto Social de la Marina (ISM). Notas explicativas: (GUATEMALA) (1) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) otorga prestaciones en servicio durante dos meses (contados a partir del despido) al afiliado que perdió su empleo. Notas explicativas: (HONDURAS) (1) En Honduras no existen prestaciones por desempleo. Notas explicativas: (MEXICO) (1) Si bien las prestaciones familiares no se encuentran consideradas en el sistema mexicano, existen prestaciones sociales en las cuales se contempla un seguro de guardería para atender a los hijos de aquellas personas que cumplen con los requisitos marcados por la ley, durante la primera infancia. Los servicios de guardería incluyen el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores. Notas explicativas: (NICARAGUA) (1) La Gerencia General de Pensiones del INSS tiene bajo su tutela una rama de la Seguridad Social del país, que se compone de Invalidez, Vejez y Muerte. Se reconoce como Régimen IVM. (2) En Nicaragua, dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, no se incluyen las prestaciones por desempleo. (3) El Seguro de Riesgos Laborales es una rama del Seguro Social Nicaragüense, el cual depende organizativamente del ente autónomo Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio del Trabajo. (4) En Nicaragua no existe un Departamento o Ministerio que se dedique en exclusiva a las prestaciones por maternidad. (5) Las prestaciones de invalidez son gestionadas de igual forma, y de manera integrada, que las pensiones de vejez. La única salvedad es que para el reconocimiento de las prestaciones de invalidez, total o parcial, interviene una Unidad especial, denominada Comisión Médica de Invalidez. Notas explicativas: (PANAMA) (1) La Constitución Política de la República de Panamá establece que es función del estado velar por le salud de la población de la República. Añade, de igual modo, que la persona tiene derecho a la conservación, restitución y rehabilitación de la salud. Para cumplir estas responsabilidades, en Estado ha creado una serie de instituciones bajo la tutela del Ministerio de Salud en su carácter de organismo rector y responsable del Sistema Nacional de Salud. Los servicios públicos a nivel de salud son proporcionados por el Ministerio de Salud (39% de la población) y la Caja de Seguridad Social (61% de la población) en una estrecha coordinación que le ha permitido logra casi la cobertura universal, con excepción aún en algunas áreas indígenas de muy difícil acceso, hacia las que se avanza. (2) Dentro de la acción protectora no se incluyen prestaciones por desempleo. (3) Cubre tanto prestaciones médicas como pecuniarias. Protege al trabajador por los accidentes“in itinere”.

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