Bissi 2018

328 Notas explicativas: (COSTA RICA) (1) Con la promulgación de la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983) se establece un Fondo de Capitalización Laboral de adscripción obligatoria, que contempla un 3% de aporte por parte del patrono del cual un 50% pasa a ser el denominado“ahorro laboral”el cual es una protección adicional que puede ser devengada en el caso de cese de la relación laboral. Se mantiene la indemnización por despido injustificado establecida en el artículo 29 del código de trabajo. Notas explicativas: (CUBA) (1) El Ministerio de Salud y de Seguridad Social, como organismo de la administración central del Estado es el encargado de dirigir y controlar las políticas del gobierno y el Estado en materia laboral, salarial, de seguridad social y asistencia social. Las acciones centrales relacionadas con la seguridad social son ejecutadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al cual le corresponde elaborar y proponer la política en ese sentido: además se encarga de la difusión del sistema a escala internacional, la aplicación de las técnicas informáticas en las estadísticas de la seguridad social, la proyección de gastos y la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la seguridad social; su ejecución y control. Estas funciones se enlazan con las Direcciones Provinciales y Municipales de Trabajo. (2) No existen prestaciones por desempleo con cargo a la seguridad social. Sin embrago se protege en caso de que sea necesario recolocarlo en otro puesto de trabajo, a cambio de causas estructurales o institucionales en la organización del Estado, empresas u otras entidades laborales, o extinción o fusión de las mismas, por disminución del nivel de actividad por índole económica aplicación de multioficio u otros estudios o medidas de organización del trabajo o de la producción, en orden a conseguir la más adecuada utilización de la fuerza de trabajo. El Trabajador que no pueda ser recolocado, por causa de falta de oferta de empleo u otras causas justificadas, establecidas en la legislación, recibe una garantía salarial equivalente al 100% del salario fijo, con un máximo de 36 meses, en función del número de años de servicio anteriormente acreditados. (3) No existen prestaciones por cargas familiares, ya que la protección de esta contingencia resulta innecesaria en Cuba, teniendo en cuenta la política del país, encaminada a suprimir el desempleo y a la creación de círculos infantiles y de becas escolares, las cuales se estiman de mayor eficacia que los subsidios familiares. Notas explicativas: (ECUADOR) (1) Existe un beneficio para los trabajadores ecuatorianos de participación en las utilidades de la empresa, el cual está consagrado por la Ley, artículo 97 del Código del Trabajo, y este beneficio se paga conforme a las cargas familiares que tenga el trabajador. (2) Adicional esta la figura de Participación del trabajador en las utilidades que se calcula de acuerdo a sus cargas familiares. Empleadores. Art.97. Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así: El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador. El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad. (3) Al ser pagadas por el empleador, este debe cumplir con las obligaciones laborales y normatividad correspondiente Notas explicativas: (El SALVADOR) (1) En la Seguridad Social de El Salvador no se contiene un Seguro de Desempleo. (2) En la Seguridad Social de El Salvador no se contiene un Seguro de Prestaciones Familiares.

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