Bissi 2018

327 4) Descripción de la estructura del gobierno organizacional 5) Cumplimiento de las condiciones de capital mínimo y patrimonio adecuado establecidas en el Decreto 2702 de 2014. 6) El estudio de factibilidad que permita establecer la viabilidad financiera de la entidad y el presupuesto proyectado para el primer año de operación. 7) La información adicional que requiera la Superintendencia Nacional de Salud para asegurar el cumplimiento de los requisitos anteriores y otros previstos en las disposiciones legales. Artículo 2.3.1.10 Decreto 780 de 2016. (2) El monto de capital debe mantenerse permanentemente y se actualiza anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor (IPC) que suministra el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE). (3) Las AFP deben tener autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia y deben constituirse en forma de sociedades anónimas o de instituciones solidarias. • Tramitar la debida autorización ante la Superintendencia Financiera de Colombia • El capital mínimo que deberá acreditarse para la obtención del certificado de autorización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del capital exigido para la constitución de una corporación financiera. Dicha suma será el patrimonio mínimo que deberán mantener las sociedades. • Deberán disponer de capacidad técnica, administrativa y humana especializada, suficiente a juicio de la Superintendencia Bancaria, para cumplir adecuadamente con la administración apropiada de los recursos confiados, de acuerdo con la naturaleza del plan de pensiones ofrecido. • El Margen de Solvencia o la Relación de Solvencia es el respaldo patrimonial con que cuentan las AFP, lo que implica que por cada 48 pesos que se administren en cada uno de los fondos, las AFP deben contar con 1 peso de patrimonio propio; relación que deberá mantenerse en todo momento. Estos recursos sirven para responder ante eventuales pérdidas que puedan generarse por la ocurrencia de situaciones adversas conocidas como Eventos de Riesgo Operativo. Colpensiones y la UGPP son entidades, que además de estar relacionadas directamente con el Ministerio de Hacienda y Trabajo, son vigilados por los diferentes estamentos de control, incluyendo la Contraloría general de la Nación, así como la Procuraduría, y otros organismos especiales como el ITRC. Las Compañías de Seguro deben cumplir a cabalidad las disposiciones del sector asegurador y financiero. (Estatuto Orgánico Financiero) (4) Colpensiones, la UGPP, y demás organismos de carácter público deben cumplir con las funciones otorgadas por ley. Las AFP deben cumplir con los lineamientos financieros de Estatuto Orgánico Financiero, más lo dispuesto en el Decreto 656 de 1994. Deben tener autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia y deben constituirse en forma de sociedades anónimas o de instituciones solidarias. Colpensiones y la UGPP son entidades, que además de estar relacionadas directamente con el Ministerio de Hacienda y Trabajo, son vigilados por los diferentes estamentos de control, incluyendo la Contraloría general de la Nación, así como la Procuraduría, y otros organismos especiales como el ITRC. Las Compañías de Seguro deben cumplir a cabalidad las disposiciones del sector asegurador y financiero. (Estatuto Orgánico Financiero) (2) Entidades aseguradoras no incluidas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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