Bissi 2018

326 (4) Las empresas deben inscribir a los trabajadores a su cargo y se requiere para ello remitir fotocopia del Billete de Identidad del trabajador, el número fiscal del trabajador, la ficha de inscripción a la seguridad social, firmada por el trabajador y la documentación de dependientes (5) Las empresas son inscriptas, de forma informática o presencial, ante el INSS. Los trabajadores en dependencia son inscriptos como tales en el Régimen General de Previsión Social a través de las empresas empleadoras. Los trabajadores autónomos pueden afiliarse al Régimen General de Previsión Social solicitando en el INNS el Número de Identificación del Trabajador. (6) El registro de empresas y de trabajadores por parte de empresas debe realizarse hasta treinta días después del inicio de la actividad laboral. Para inscribir una empresa, se debe presentar documento legal de certificación de inicio de la actividad o de su funcionamiento, número de contribuyente fiscal, billete de identidad del gestor, relación de los trabajadores a su cargo. Las empresas deben inscribir a los trabajadores a su cargo y se requiere para ello remitir fotocopia del Billete de Identidad del trabajador, el número fiscal del trabajador, la ficha de inscripción a la seguridad social, firmada por el trabajador y la documentación de dependientes. Notas explicativas: (CHILE) (1) Al tratar el ámbito cobertura de la protección por vejez no se considera la situación del sector «uniformado» (militares, aviadores, marinos, policías y asimilados), cuyas Cajas de Previsión (CAPREDENA y DIPRECA) dependen del Ministerio de Defensa Nacional. (2) Los empleadores pueden intervenir, abonando directamente el subsidio a sus trabajadores, en la medida en que exista un convenio con la Caja de Compensación a la que se encuentre afiliado, con la ISAPRE o COMPIN en su caso, recuperando de estas entidades el gasto efectuado. En el caso de los Servicios Públicos, los empleados mantienen su derecho a remuneración durante el reposo médico y el empleador recupera el subsidio de la entidad previsional respectiva. (3) En Chile existe un subsidio fiscal de cesantía y un seguro social de cesantía, incompatible con el anterior. (4) Tanto prestaciones médicas como pecuniarias. (5) Las CCAF otorgan (pagan) los subsidios a sus trabajadoras afiliadas, que no se encuentren afiliadas a una ISAPRE por los reposos médicos correspondientes. (6) Se entiende por tal el proceso de afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social, que se realiza con participación del empleador en el caso de los trabajadores dependientes. (7) Sin perjuicio del pago de cotizaciones en las instituciones previsionales correspondientes, estas se pueden pagar conjuntamente a PREVIRED, que ha conformado la red más importante de instituciones previsionales que operan en el país, incluyendo a las AFP, IPS, Fonasa, Isapres, Cajas, Mutuales, AFC y las principales compañías que operan el Ahorro Previsional Voluntario (APV). Notas explicativas: (COLOMBIA) (1) Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia establecidas en el Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, las entidades que deseen obtener la autorización de funcionamiento deberán soportar la capacidad técnico-administrativa, tecnológica y científica con la que contarán al momento de su entrada en operación: 1) Estudios de capacidad técnico-administrativa 2) Estudios de capacidad tecnológica y científica 3) Caracterización de la población que se pretende asegurar, en la cual se analicen, como mínimo los siguientes aspectos: Estructura demográfica, Distribución urbana y rural, Riesgos y estado de salud en términos de morbilidad y mortalidad, Condiciones socioeconómicas, culturales y ambientales, Estudio de mercado que contenga como mínimo, Estimación de la población que pretende afiliar por municipio y los métodos utilizados en la estimación. Entre otras.

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