Bissi 2018

323 CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 11. RECAUDACIÓN DE LAS COTIZACIONES Y DE LOS DEMÁS INGRESOS. Ministerio o Departamento de dirección o tutela. Organismos gestores públicos. Organismos privados. Requisitos para la actuación en la gestión recaudatoria. Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo Ministerio de Salud Superintendencia de Banca y Seguros y la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT). Seguro Social en Salud (ESSALUD). Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Empresas de Seguros. Los establecidos para las entidades que manejan las Prestaciones de Vejez y Asistencia Sanitaria. Ministerio de Trabajo, de la Solidaridad y de la Seguridad Social (Secretaría de Estado de Seguridad Social). Instituto de de la Seguridad Social. Entidades bancarias que tengan suscritos acuerdos con las instituciones de Seguridad Social. Los que estén regulados en la legislación aplicable, así como los que consten en los acuerdos celebrados con las instituciones de Seguridad Social. Secretaría de Estado de Trabajo. Consejo Nacional de la Seguridad Social. Instituto Dominicano de Seguros Sociales. Tesorería de la Seguridad Social. Administradoras de Fondos de Pensiones. Disposiciones de la Superintendencia de Pensiones. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Banco de Previsión Social (1) (3). Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP). Compañías de Seguros. Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social (SAFCPS), (Ley 15.611, de 10.08.84), en lo relativo a los recursos aportados por sus afiliados. Los ya señalados en el epígrafe 2 «Vejez» . Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. Tesorería de Seguridad Social. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). a través de Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresa (TIUNA)

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==