Bissi 2018

322 CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 11. RECAUDACIÓN DE LAS COTIZACIONESY DE LOS DEMÁS INGRESOS. Ministerio o Departamento de dirección o tutela. Organismos gestores públicos. Organismos privados. Requisitos para la actuación en la gestión recaudatoria. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Bancos del sistema. Ser autorizados por el IGSS para convertirse en recaudadores de cuotas. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Secretaria de Trabajo y Previsión Social. Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Administradoras de Fondos para el Retiro - Afores Vid. epígrafe (2). Vejez Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). Las políticas, normas y reglamentos sobre recaudación de cotizaciones son potestad del INSS, sin que intervenga ninguna otra institución pública. El INSS y los Bancos del Sistema Financiero Estatal. Bancos Privados (comerciales). Ser autorizados administrativamente y estar registrados por el INSS, como recaudadores de las cuotas obreras y patronales. Caja de Seguro Social (CSS). Ídem. Ministerio de Hacienda para la Caja Fiscal. Los mismos organismos señalados en el epígrafe 10 «Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores y beneficiarios». Las Administradoras de Fondos Previsionales (AFP) (3). Las AFP no están sujetas a requisitos especiales o particulares del sistema financiero.

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