Bissi 2018

321 CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 11. RECAUDACION DE LAS COTIZACIONES Y DE LOS DEMAS INGRESOS. Ministerio o Departamento de dirección o tutela. Organismos gestores públicos. Organismos privados. Requisitos para la actuación en la gestión recaudatoria. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Caja Costarricense de Seguro Social. Instituto Nacional de Seguros. Operadoras de Pensiones complementarias (OPC). Ministerio de Finanzas y Precios. Ministerio de Trabajo Ministerio de Salud Pública. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Los Seguros Privados, pese a ser actividades reguladas, sus recaudos se rigen por las normas de autonomía de la voluntad y contratos. Las entidades que realizan la gestión de las prestaciones, y por lo tanto el recaudo de los aportes como el IESS, el ISSPOL y el ISSFA, están regulados por la Ley. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Superintendencia de Pensiones. Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Instituto Nacional de Pensiones de Empleados Públicos. Administradores de Fondos de Pensiones (AFP). Los señalados en el epígrafe 2 «Vejez». Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Tesorería General de la Seguridad Social. Las entidades financieras pueden actuar, previa autorización, como colaboradoras de la Tesorería General de la Seguridad Social en la función de recaudación de las cuotas. Autorización administrativa de las autoridades públicas.

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