Bissi 2018

32 2. Campo de aplicación y estructura del sistema de Seguridad Social El sistema de Seguridad Social boliviano es obligatorio para todas las personas, nacionales o extranjeras, que tra- bajen en el territorio de la República y presten servicios remunerados a otra persona, natural o jurídica, mediante designación, contrato de trabajo o de aprendizaje, sean éstos de carácter privado o público, expreso o presunto. El sistema se estructura en Seguros de salud y Seguros de pensiones. El primero, administrado por las Cajas de Salud, que incluye la Caja Nacional de Salud, la Caja Petrolera de Salud, la Caja de Salud de Caminos, la Caja de la Banca Privada, los Seguros Sociales Universitarios y el Seguro Social Militar; el segundo, conformado por el Ser- vicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y las administradoras de fondos de pensiones encargadas de la administración del sistema de capitalización individual. Hay que resaltar que, en materia pensional, de conformidad con el artículo 68 de le Ley 065, la entidad que admi- nistrará el sistema será la Gestora de la Seguridad Social de largo Plazo, entidad a la cual se prorrogó su entrada en funcionamiento para el año 2019. En materia de salud: El sistema cubre las prestaciones por causa de enfermedad general, por maternidad del titular o de su cónyuge y por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De acuerdo con el artículo 14 del Código de Seguridad Social, cuentan con este beneficio: • El asegurado. • La esposa o conviviente inscrita, así como el esposo inválido • Los hijos legítimos, los naturales reconocidos y los adoptivos hasta los 16 años o 19 si estudian en estable- cimientos autorizados por el Estado o sin límite de edad si son declarados inválidos • El padre inválido y madre siempre que no dispongan de rentas personales para su subsistencia • Los hermanos, en las mismas condiciones que los hijos siempre que sean huérfanos o hijos de padres com- prendidos en el punto anterior, que no perciban rentas y que vivan en el hogar del asegurado La cobertura dentro el Seguro Social Obligatorio será exigible para las siguientes personas: 1. Trabajadores en el territorio de la República que prestan servicios remunerados para otra persona natural o jurídica, mediante designación, contrato de trabajo, o contrato de aprendizaje, sean éstas de carácter privado o público, expresos o presuntos (art. 6 del Código de Seguridad Social). En este caso la cotización será sobre el monto de sus salarios sin limitación.

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