Bissi 2018

319 CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 10. INSCRIPCION DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN DE TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS. Ministerio de Dirección y tutela. Organismos gestores públicos. Organismos privados. Requisitos para la actuación en la gestión de los servicios de inscripción o afiliación. Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Economía y Finanzas Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT). Seguro Social de Salud (ESSALUD). Oficina de Normalización Previsional (ONP). Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Empresas de Seguros. Los establecidos para las entidades que manejan las Prestaciones de Vejez y Asistencia Sanitaria Ministerio de Trabajo, de la Solidaridad y de la Seguridad Social (Secretaría de Estado de Seguridad Social). Instituto de Seguridad Social. Nivel central: Instituciones de Seguridad Social competentes. Nivel regional: Centros regionales de Seguridad Social. Secretaria de Estado de Trabajo. Consejo Nacional de Seguridad Social. Instituto Dominicano de Seguros Sociales. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Banco de Previsión Social (1) (3). Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional. Compañías de Seguros. Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social. Autorización y control por parte de MSP. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo Tesorería de Seguridad Social. Dirección del Trabajo. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Dirección de Afiliación y de Prestaciones en Dinero. No hay organismos privados que gestionen afiliaciones de forma directa. En el caso de los seguros privados de vida y complementarios, no existe ningún tipo de obligatoriedad.

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