Bissi 2018

315 CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 9. PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. Ministerio o Departamento de dirección o tutela. Organismos públicos. Organismos privados. Requisitos para la actuación en la gestión de las prestaciones. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Oficina de Normalización Previsional (ONP). Superintendencia de Banca Seguros y AFP Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o empresas de seguros. Los señalados en el epígrafe 2 “Vejez” . Ministerio de Trabajo, de la Solidaridad y de la Seguridad Social (Secretaría de Estado de Seguridad Social). Véase epígrafe 2 « Vejez» . Véase epígrafe 2 «Vejez» . Secretaría de Estado de Trabajo Consejo Nacional de Seguridad Social. Instituto Dominicano de Seguros Sociales. Administradoras de Fondos de Pensiones. Disposiciones de la Superintendencia de Pensiones. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Banco Central del Uruguay. (Superintendencias de AFAP y de Seguros). Banco de Previsión Social (BPS) (1). Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP). Compañías de Seguros. Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social SAFCPS Autorización y control por parte de MSP. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Tesorería de la Seguridad Social. Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Dirección de Afiliación y de Prestaciones en Dinero. Compañías de seguro que ofrecen seguros de protección personal como el de vida. Las entidades que manejan las prestaciones de sobrevivencia son organismos con alta injerencia Estatal como el IVSS. Solamente estarán habilitados para la gestión aquellos que por ley se hayan creado y ordenado su funcionamiento.

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