Bissi 2018

313 CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA 9. PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. Ministerio o Departamento de dirección o tutela. Organismos públicos. Organismos privados. Requisitos para la actuación en la gestión de las prestaciones. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Caja Costarricense Seguro Social, a través de la Gerencia de Pensiones IVM. Operadoras de Pensiones complementarias. Los señalados en el caso en el epígrafe “vejez”. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Entidad de Vigilancia y Control) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. IESS (Seguro de Muerte o Montepío) Compañías de Seguros con carácter voluntario. Solamente estarán habilitados para la gestión aquellos que por ley se hayan creado y ordenado su funcionamiento. Adicionalmente las personas pueden contratar Seguros con Protecciones de tipo personal con compañías autorizadas, conforme la al Ley de Seguros y su reglamentación. Superintendencia de Pensiones. Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Instituto Nacional de Pensiones de Empleados Públicos. Administradores de Fondos de Pensiones (AFP). Los señalados en el epígrafe 2 «Vejez» . Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Instituto Nacional de la Seguridad Social (1).

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