Bissi 2018

312 CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 9. PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA. Ministerio o Departamento de dirección o tutela. Organismos públicos. Organismos privados. Requisitos para la actuación en la gestión de las prestaciones. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Secretaría de Seguridad Social. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), dependientes del MTEySESS. Compañías de Seguros de Retiro. Los ya señalados en el punto 2 «Vejez» . Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs). Compañías de Seguros. Los requisitos señalados para las entidades u organismos que gestionan las prestaciones de Vejez. Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Hacienda, Secretaría de Previsión Instituto Nacional del Seguro Social (INSS). (3) Las empresas son inscriptas, de forma informática o presencial, ante el INSS. Los trabajadores en dependencia son inscriptos como tales en el Régimen General de Previsión Social a través de las empresas empleadoras. Los trabajadores autónomos pueden afiliarse al Régimen General de Previsión Social solicitando en el INNS el Número de Identificación del Trabajador. (4) Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) Superintendencias de Pensiones (SUPEN), de Seguridad Social (SUSESO) y de Salud (SuperSalud) Instituto de Previsión Social (IPS). Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Compañías de Seguros. Los mismos señalados en el epígrafe 2. Ministerio de Trabajo Ministerio de Salud y Protección Social. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Superintendencia Financiera de Colombia Colpensiones UGPP – Unidad Administrativa Especial de Pensiones y Parafiscales Reconocedoras Publicas de Pensión de Vejez AFP – Administradoras de Fondos de Pensiones. Compañías de Seguros de Vida y que cuenten con prestaciones relacionadas con el Fallecimiento. (4)

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