Bissi 2018

311 CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 8. PRESTACIONES POR INVALIDEZ. Ministerio o Departamento de dirección o tutela. Organismos gestores públicos. Organismos privados. Requisitos para la actuación en la gestión de las prestaciones. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Entidad de Vigilancia y Control) Oficina de Normalización Previsional (ONP). Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) o empresas de seguros. Los establecidos en el epígrafe 2 “vejez” . Ministerio de Trabajo, de la Solidaridad y de la Seguridad Social (Secretaría de Estado de Seguridad Social). Instituto de Seguridad Social. Nivel central: Organismos de coordinación técnica y Centro Nacional de Pensiones. Nivel regional: Centros regionales de Seguridad Social. Véase epígrafe 2 «Vejez» . Véase epígrafe 2 «Vejez» . Ministerio de Previsión Social Instituto Dominicano del Seguro Social Administradoras de Fondos de Pensiones. Disposiciones de la Superintendencia de Pensiones. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio del Interior. Ministerio de Defensa Nacional. Ministerio de Salud Pública Banco Central del Uruguay (Superintendencias de AFAP y Seguros). Banco de Previsión Social (BPS) (1). Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP). Compañías aseguradoras. Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social SAFCPS Autorización y control por parte de MSP; - según dictamen del área de Medicina Laboral de BPS. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Tesorería de la Seguridad Social. Superintendencia de la Actividad Aseguradora Dirección de Afiliación y de Prestaciones en Dinero Compañías de seguro que ofrecen seguros de protección personal como el de vida. Los requisitos son los establecidos por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social para el IVSS. En el caso de las Compañía de Seguro, estas deben cumplir lo dispuesto por la regulación del sector asegurador. Ley Empresas de Seguros y Reaseguros

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