Bissi 2018

308 CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 8. PRESTACIONES POR INVALIDEZ. Ministerio o Departamento de dirección o tutela. Organismos gestores públicos. Organismos privados. Requisitos para la actuación en la gestión de las prestaciones. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySESS). Secretaría de Seguridad Social. Superintendencia de Administradoras de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP), dependiente del MTEYSESS. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Compañías de Seguros de Retiro. Los señalados en el epígrafe 2 «Vejez» . Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs). Compañías de Seguros. Los requisitos señalados para las entidades u organismos que gestionan las prestaciones de Vejez Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Hacienda, Secretaría de Previsión Instituto Nacional del Seguro Social (INSS). (3) Ministerio del Trabajo y Previsión Social (MINTRAB). Superintendencia de Pensiones (SUPEN) Instituto de Previsión Social, (IPS). Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Compañías de Seguros. Los mismos señalados en el epígrafe 2. Ministerio de Salud y Protección Social. Ministerio de Trabajo Ministerio de Hacienda y Crédito Público Superintendencia Financiera de Colombia Juntas de Calificación de Invalidez Colpensiones UGPP – Unidad Administrativa Especial de Pensiones y Parafiscales Reconocedoras Publicas de Pensión de Vejez Administradores de Fondos de Pensiones (AFP). Compañías de seguros que otorguen los Seguros Previsionales de Invalidez y supervivencia. Administradoras de riesgos Laborales (ARL), en los casos de invalidez derivado de contingencias profesionales. La UGPP y Colpensiones, tienen regímenes especiales que determinan su funcionamiento. Las AFP deben cumplir con las mismas disposiciones para pensión de vejez. Las Compañías de Seguros de Vida deben deben contar con la aprobación del ramo por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia

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