Bissi 2018

303 CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 6. PRESTACIONES FAMILIARES. Ministerio o Departamento de dirección o tutela. Organismos gestores públicos. Organismos privados. Requisitos para la actuación en la gestión de las prestaciones. (1) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Empleadores. La Asignación Familiar se encuentra normado en la Ley Nº 25129 del 06/12/1989, ésta norma establece que todo trabajador que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años percibirá esta asignación familiar Al ser pagadas por el empleador, este debe cumplir con las obligaciones laborales y normatividad correspondiente Ministerio de Trabajo, de la Solidaridad Social y de la Seguridad Social (Secretaría de Estado de Seguridad Social). Instituto de Seguridad Social Nivel central: Organismos de coordinación técnica. Seguridad Nacional de Social (CNSS) Consejo Nacional de Salud (CNS) Administradora de Riesgos de Salud(ARS) Proveedores de Servicios de Salud (PSS) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Banco de Previsión Social. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda Presidencia de la Republica Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Dirección de Afiliación y de Prestaciones en Dinero. Empresas públicas y privadas cuyos trabajadores han logrado la firma de contratos colectivos de trabajos Se han creado directamente por la Presidencia diversas prestaciones a favor de la familia. Adicional hay un subsidio Directo de Vivienda Bono de Hogar de la Patria Bono Embarazadas Bono de la Juventud Bono de Carnaval

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