Bissi 2018

300 CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 6. PRESTACIONES FAMILIARES. Ministerio o Departamento de dirección o tutela. Organismos gestores públicos. Organismos privados. Requisitos para la actuación en la gestión de las prestaciones. (10). Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySESS). Secretaría de Seguridad Social. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), dependiente del MTEySESS. Ministerio de Salud Instituto Nacional de Seguros de Salud. . INASES Entes gestores del seguro social a corto plazo o Cajas de Salud No existen organismos privados que gestionen este tipo de prestaciones Cumplimiento de normas legales emitidas para la gestión de las prestaciones por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES). Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Hacienda, Secretaría de Previsión Instituto Nacional del Seguro Social (INSS). Cumplimiento de las normas legales. Ministerio del Trabajo y Previsión Social (MINSAL), a través de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Instituto de Previsión Social (IPS) y los entes empleadores de la Administración Pública, respecto de sus funcionarios. • Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). • Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF). • Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). • Compañías de Seguros. • Mutualidades de Empleadores. • Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Los señalados en epígrafes anteriores. Ministerio de Salud Ministerio de Trabajo Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Superintendencia de Subsidio Familiar. (Entidad de Vigilancia y Control) Superintendencia de Industria y Comercio – en Competencia (Entidad de Vigilancia y Control) Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la Ley 1. Tener un mínimo de quinientos empleadores obligados a pagar el subsidio familiar por conducto de la Caja. 2. Agrupar un número de empleadores que tengan a su servicio un mínimo de diez mil (10.000) trabajadores beneficiarios del subsidio familiar.

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