Bissi 2018

299 CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA Organismos privados. Requisitos para la actuación en la gestión de las prestaciones. Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y Compañías de Seguros. (1) Los requisitos de funcionamiento para las Compañías de Seguros son los consagrados en la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Compañías de seguro privadas (accidentes de trabajo), supervisados por ña Autoridad de control de seguros y fondos de pensiones (Ministerio de Hacienda) La autorización corresponde al Ministerio de Hacienda Como regla general, se exige aseguramiento de la responsabilidad de los empresarios en las Compañías de Seguros. Seguros Privados de Salud. Disposiciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. (1).

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