Bissi 2018

296 CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA Organismos privados. Requisitos para la actuación en la gestión de las prestaciones. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) (8) Compañías de Seguros de Vida y de Retiro. Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) son sociedades con objeto exclusivo. Deben contar con un patrimonio mínimo de $ 30.000.000 y estar autorizadas para funcionar como Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Las Compañías de Seguros que operen en la rama de accidentes de trabajo podrán actuar como ART, con un capital mínimo de $ 15.000.000. Para los supuestos de Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en exceso a riesgos amparados por la Ley N° 24.557, debe contar con un patrimonio de pesos nueve millones ($ 9.000.000), que reviste el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo Responsabilidad Civil. (9) Las Compañías de Seguros de Retiro deben contar con la autorización de la SSN para poder ofrecer rentas previsionales Compañías de Seguros por delegación. Las AFP son sociedades creadas con un fin exclusivo deben tener responsabilidad jurídica y estar registradas como sociedades anónimas, tener un capital mínimo, derechos especiales de giro representadas por acciones nominativas, contar con los servicios necesarios para desarrollar sus actividades y contar con autorización de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Sindicatos y entidades representativas de clase. Mutualidades de Empleadores. Empresas con Administración Delegada. En cuanto a las Mutualidades, éstas son personas jurídicas de Derecho Privado, sin fines de lucro, cuya existencia debe ser autorizada por el Presidente de la República. Sus miembros deben emplear en conjunto un mínimo de 20.000 trabajadores, disponer de servicios médicos adecuados y realizar actividades permanentes de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las Mutualidades están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social. Su administración es participada. Respecto de las Empresas con Administración Delegada del Seguro, ocupan habitualmente dos mil o más trabajadores, con un capital mínimo y, actualmente, tiene escasa relevancia, por el número de trabajadores afectos (24.000 aprox.). Administradoras de Riesgos Laborales Privadas Las Compañías de Seguros de Vida que quieran funcionar como Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), deben acreditar: a) Acreditar un patrimonio técnico saneado no inferior a la cuantía que periódicamente señale el Gobierno Nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en adición a los montos requeridos para los demás ramos. b) Disponer de capacidad humana y técnica especializada suficiente para cumplir adecuadamente con la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. c) Conformar, dentro de su estructura orgánica, un departamento de prevención de riesgos profesionales, que será el responsable de la planeación, organización, ejecución y supervisión de las actividades de que tratan los numerales 6 y 7 del artículo siguiente, o alternativamente contratar a través de terceros esta función

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