Bissi 2018

295 CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA Organismos privados. Requisitos para la actuación en la gestión de las prestaciones. 5. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Ministerio o Departamento de dirección o tutela. Organismos gestores públicos. Compañías de Seguros Ofrecen determinados Seguros de Desempleo. Los requisitos de funcionamiento para las Compañías de Seguros son los consagrados en la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. CONSSAT – Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Ministerio de Economía y Finanzas. Superintendencia Banca, Seguros y AFP (Entidad de Vigilancia y Control) Seguro Social en Salud (ESSALUD) Oficina de Normalización Previsional (ONP). Ministerio de Trabajo, de la Solidaridad y de la Seguridad Social (Secretaría de Estado de Seguridad Social). Autoridad de control de seguros y fondos de pensiones (Ministerio de Hacienda) Secretaría de Estado de Trabajo. Consejo Nacional de Seguridad Social. Instituto Dominicano de Seguros Sociales. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Banco de Seguros del Estado, ente autónomo del dominio comercial e industrial del Estado. Opera en régimen de monopolio en la cartera de riesgos profesionales. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo Superintendencia de la Actividad Aseguradora. (Entidad de Vigilancia y Control) Instituto Nacional de la Prevención, Salud y Seguridad laborales (Inpsasel) (artículo 12 de Lopcymat). Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

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