Bissi 2018

291 CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA Organismos privados. Requisitos para la actuación en la gestión de las prestaciones. 4. DESEMPLEO. Ministerio o Departamento de dirección o tutela. Organismos gestores públicos. El empleador reconoce la incapacidad por los primeros dos días. A partir del tercer día le corresponde a la EPS o ESSALUD el pago de la enfermedad temporal. El empleador reconoce los 2 primeros días de incapacidad, y con posterioridad la EPS o ESSALUD hacen el reconocimiento Las EPS han de tener personalidad jurídica y contar con autorización concedida por la Superintendencia de las Entidades Prestadoras de Salud. Capital e infraestructura mínima regulada según la ley, dando cobertura comomínimo al 30%de sus afiliados. Entidad empleadora con servicios propios: acreditar los establecimientos de salud ante el Ministerio de Salud y presentar al ESSALUD, el plan de salud y los certificados de acreditación de sus establecimientos. ESSALUD creadomediante Ley donde se establece el reconocimiento de incapacidad temporal. Ministerio de Economía y Finanzas No tiene seguro de desempleo, pero existen iniciativas para crearlo No existen estas prestaciones. Véase epígrafe 2 «Vejez». Véase epígrafe 2 «Vejez». Ministerio de Trabajo y Solidaridad (Secretaría de Seguridad Social). Instituto de Seguridad Social. Nivel central: Organismos de coordinación técnica. Nivel regional: Centros de empleo y centros regionales de Seguridad Social. Seguros Privados de Salud. Disposiciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. (2). Cajas Privadas de Seguridad Social; - Cajas de Auxilio; -Seguros Convencionales de Enfermedad; - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y Seguros Integrales de Salud. Creación mediante convenio colectivo, autorización del Poder ejecutivo y control por parte del Seguro Social de Enfermedad del BPS. Desde el 1º de enero de 2017 las certificaciones médicas se ingresan únicamente por los prestadores de salud. La certificación médica deberá ser comunicada por el prestador de salud al BPS dentro de las 48 horas siguientes a la consulta médica. En caso de ser necesario, el afiliado debe solicitar a su prestador de salud el comprobante de ingreso de la licencia médica. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Banco de Previsión Social. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Dirección General de Prestación dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo. Dirección Nacional de Empleo. Ministerio de Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista.

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