Bissi 2018

29 Las resoluciones de las comisiones médicas serán recurribles y se sustanciarán ante la justicia federal con competencia en cada provincia de la República Argentina. Las resoluciones del juez federal con competen- cia en cada provincia y las que dicte la Comisión Medica Central, serán recurribles ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Asimismo, esta ley crea el Autoseguro Público Provincial, destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la ley 24.557 y sus modificatorias, respecto de los regímenes de empleo público provincial y municipal, de acuer- do a lo que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Para acceder al Autoseguro Público Provincial, cada jurisdicción deberá garantizar la existencia de una estructura suficiente para el adecuado otorgamiento de las prestaciones en especie de la ley 24.557 y sus modificatorias, de acuerdo a las condiciones y requisitos que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Las prestaciones dinerarias deberán ser administradas mediante un régimen de gestión económica y fi- nanciera separado del que corresponda a la contabilidad general provincial. El Autoseguro Público Provincial deberá integrarse al sistema de registros y establecer para cada depen- dencia o establecimiento con riesgo crítico, de conformidad con lo que determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, un plan de acción específico. Los autoasegurados públicos provinciales tendrán idénticas obligaciones que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados en materia de reportes e integración al Registro Nacional de Incapacidades, según determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

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