Bissi 2018

288 CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA Organismos privados. Requisitos para la actuación en la gestión de las prestaciones. 4. DESEMPLEO. Ministerio o Departamento de dirección o tutela. Organismos gestores públicos. (4) Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTEySESS). Secretaría de Seguridad Social. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), dependiente del MTEySESS. En el caso de los subsidios por enfermedad en Bolivia, inicialmente son pagados por el Empleador y Reembolsados por la Caja Correspondiente. Empleador – Solicita el Reembolso de lo pagado. A partir del 4 día corresponde al ente gestor de salud. (Caja o Entidad Equivalente) quien debe cumplir los requisitos de funcionamiento conforme a los estipulado para el sistema de salud. El Acceso a las prestaciones de Salud, se reglamentó mediante el Reglamento DS 1984 del 30 de abril de 2014 que reglamento la Ley 475 de la prestación de servicios de salud integral en el Estado Plurinacional de Bolivia. Para el funcionamiento el Ministerio ha reglamentado la Ley 475, a nivel Nacional, Departamental y Municipal (3). Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Ministerio de economía y finanzas públicas. Autoridad Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS (Entidad de Vigilancia y Control) No tiene seguro de desempleo que provenga de políticas públicas. Se está previendo desarrollar este tipo de prestación. Durante los primeros quince días consecutivos de suspensión de la actividad laboral por motivos de salud, la empresa debe pagarle al empleado su salario integral. Ministerio de Trabajo. Consejo Deliberativo del Fondo de Amparo al Trabajador (CODEFAT) Delegaciones regionales de trabajo. Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF). Los empleadores directamente (2). Para las ISAPRES, ver punto 1. En cuanto a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuya personalidad jurídica y estatutos deben ser autorizados por Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El capital mínimo requerido para formarla es de 4.000 UF (US$ 180.000 aprox.). Su administración es participada por los representantes de los empleadores y de los trabajadores. (2). (3). Ministerio del Trabajo y Previsión Social (MINTRAB). Superintendencias de Pensiones (SUPEN) y de Seguridad Social (SUSESO). Instituto de Previsión Social, IPS (subsidio de cesantía). Tesorería General de la República y todas las instituciones empleadoras de la Administración Pública, respecto de sus funcionarios, en lo que se refiere al subsidio de cesantía. Empresas Promotoras de la Salud (EPS). El Empleador asumirá los dos primeros días de incapacidad, y las EPS a partir del tercer día. Estar constituida como EPS. Los requisitos son los mismo señalados ennel epígrafe 1 «Asistencia Sanitaria». Ministerio de Trabajo Superintendencia de subsidio familiar.

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