Bissi 2018
Cuando la actuación administrativa sea denegada expresamente podrá interponerse recurso ante la Cá- mara Federal de la Seguridad Social. c) Sistema de Asignaciones Familiares (Ley n° 24.714), administrado por la Administración Nacional de la Se- guridad Social. Ver apartado b) d) Sistema de Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley n° 24.557), administrado por Asegu- radoras de Riesgos del Trabajo (SRT) y supervisado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), dependiente de la Secretaria de Seguridad Social. Las comisiones médicas y la Comisión Medica Central, creadas por la Ley N.° 24.241, ampliadas por la Ley 24557, son las encargadas de determinar: la naturaleza laboral del accidente o de la enfermedad profesio- nal, el carácter y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en especie. En el mes de febrero del año 2017 se sanciona la Ley Nro. 27.348 – Complementaria de la Ley sobre Ries- gos del Trabajo, mediante la cual se dispone que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241, constituirán la instancia administrativa previa, de carácter obli- gatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Se establece la competencia de la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del tra- bajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa. Una vez agotada la instancia prevista, las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comi- sión Médica Central. El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino. La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domi- cilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino. Los decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fuesen motivo de recurso alguno por las partes, así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744 (1976). 28
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