Bissi 2018

279 CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA Requisitos para la actuación en la gestión de las prestaciones. 2. VEJEZ. Ministerio o Departamento de dirección o tutela. Las EPS han de tener personalidad jurídica y contar con autorización concedida por la Superintendencia de las Entidades Prestadoras de Salud IAFAS deben pedirle autorización a SUSALUD para su funcionamiento, y pueden ser de naturaleza privada o pública. Las IPRESS son instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas naturales o jurídicas que tienen como objetivo la prestación de servicios de salud. Para poder ejercer esta función están obligadas a registrarse ante SUSALUD. Las entidades prestadoras de servicios mediante la actividad aseguradora están vigiladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (Entidad de Vigilancia y Control) • Ninguno, en caso de especialidades, con excepción de la estomatológica cuando no puede prestarse la asistencia por los servicios públicos en un plazo de 72 horas. En este caso, se puede recurrir a los consultorios privados que tengan suscrito convenio con el Servicio Nacional de la Salud. • Ninguno, en caso de atención hospitalaria. Los interesados pueden recurrir a los hospitales y clínicas del sector privado cuando los públicos no puedan prestar la atención en un plazo de 3 meses. Ministerio de Trabajo, de la Solidaridad y de la Seguridad Social (Secretaría de Estado de Seguridad Social). Disposiciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. Secretaría de Estado de Trabajo. La implementación del SNIS en 2008 implicó la universalización de la cobertura de atención a través del Seguro Nacional de Salud (SNS). Son usuarios del SNIS todas las personas que residen en el territorio nacional uruguayo y se registren en forma espontánea o a solicitud de la Junta Nacional de Salud en una de las entidades prestadoras de servicios de salud: la ASSE, las IAMC y los Seguros Privados. Autorización y control por parte del MSP. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Banco Central del Uruguay. Superintendencia de AFAP y Superintendencia de Seguros. El Instituto Venezolano de Seguros Sociales – IVSS, es el organismo creado por la Ley que cumple un papel fundamental en materia de Seguridad Social. Las clínicas y los hospitales privados, para su instalación y funcionamiento, requieren la autorización previa del Ministerio del Poder Popular para la Salud e inscribirse, a través de la Dirección General Sectorial de Salud. La autorización requiere una serie de requisitos de solvencia, capacidad y eficiencia. Los directivos de los prestadores privados de salud deben ser médicos. El Ministerio del Poder Popular para la Salud, las Gobernaciones, las Alcaldías, las clínicas y los hospitales privados están autorizados para firmar contratos de servicios con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Las compañías aseguradoras en salud deben cumplir los requisitos para este sector. Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo Superintendencia de Seguridad Social (Entidad de Vigilancia y Control)

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