Bissi 2018

276 CUADRO I. ORGANIZACIÓN (Cont.) CONCEPTO** ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA Requisitos para la actuación en la gestión de las prestaciones. 2. VEJEZ. Ministerio o Departamento de dirección o tutela. Los organismos gestores privados deben contar con autorización para funcionar como tales e inscribirse en el Registro Nacional de Obras Social. La autorización exige una serie de requisitos de solvencia, capacidad y eficiencia para funcionar como prestador de salud o como contratista de los mismos. (2) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySESS). Los señalados por la Ley. El sector privado debe reunir los requisitos legales exigidos por las autoridades de salud. El Acceso a las prestaciones de Salud, se reglamentó mediante el Reglamento DS 1984 del 30 de abril de 2014 que reglamento la Ley 475 de la prestación de servicios de salud integral en el Estado Plurinacional de Bolivia. Para el funcionamiento el Ministerio ha reglamentado la Ley 475, a nivel Nacional, Departamental y Municipal. (2). Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS (Entidad de Vigilancia y Control)Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI (Entidad de Vigilancia y Control) La iniciativa privada puede participar de forma complementaria al SUS (Sistema Único de Salud), siguiendo las directrices marcadas por éste, a través de contratos de derecho público o conciertos, teniendo preferencia las entidades benéficas y sin ánimo de lucro. Está prohibida la participación directa o indirecta de empresas o de capitales extranjeros, salvo a través de la intermediación de organismos internacionales vinculados a la ONU, de entidades de cooperación técnica y de empréstitos. (1) Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Hacienda, Secretaría de Previsión Las Instituciones de Salud Previsional, ISAPRES, son personas jurídicas, con un objeto exclusivo y un capital mínimo de 5.000 Unidades de Fomento (aproximadamente US$ 225.000), inscritas en un Registro que para tal efecto lleva la Superintendencia de Salud. Otros entes privados, en la medida en que se encuentren autorizados y tengan convenios con FONASA y/o ISAPRES. (1). Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Superintendencias de Pensiones de Seguridad Social y de Valores y Seguros (esta última, respecto de las Compañías de Seguro, que otorgan pensiones en la modalidad de renta vitalicia). Ministerio del Trabajo Ministerio de Hacienda Superintendencia Financiera de Colombia (Entidad de Vigilancia y Control)

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