Bissi 2018

27 Con relación a los restantes casos de impugnación, queda a criterio del interesado recurrir previamente a un tribunal administrativo que revise la resolución por la que se crea lesionado en sus derechos. Este tribunal administrativo es la “Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social”, integrada por miembros de la Secretaria de Seguridad Social y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La Comisión señalada no es competente para tratar de las solicitudes de reajuste de los haberes previsiona- les, fundado en la declaración de inconstitucionalidad de las normas correspondientes a su determinación o movilidad, y de aquellos en los que se resuelva respecto del grado de invalidez del peticionante. Queda a opción del interesado, después de haber intentado la vía administrativa o no acudiendo a ella des- de el principio, acudir a la Justicia Federal de Primera Instancia de Seguridad Social, la cual es competente, además, para conocer de los casos de ejecución de créditos de Seguridad Social, seguidos a instancia del Organismo recaudador (Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP–). Contra las decisiones de los jueces de primera instancia está abierta la posibilidad de recursos ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Por último, queda la posibilidad de interponer recurso ordinario o extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el año 2016 se aprobó la Ley Nro. 27.260 mediante la cual se declara la emergencia en materia de liti- giosidad previsional, y declara que el estado de emergencia tendrá vigencia por tres (3) años a partir de la promulgación de la ley. Se crea el “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensiona- dos”, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas pre- visionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la ley. Pueden celebrarse acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado. Todos los acuerdos deben ser homologados judicialmente, para lo cual se prescindirá de la citación de las partes. A los fines de agilizar la implementación del Programa, los acuerdos, los expedientes judiciales y las demás actuaciones que se llevan a cabo en el marco del Programa, pueden instrumentarse a través de medios electrónicos. También se admite la firma digital y/o cualquier otro medio que otorgue garantías suficientes sobre la identidad de la persona. b) Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo (Ley n° 24.013), administrado por la Administración Na- cional de la Seguridad Social (ANSES). La resolución de la autoridad de aplicación (ANSES) de reconocimiento, suspensión, reanudación y ex- tinción del derecho a las prestaciones de desempleo, deberá fundarse y contra ella podrá interponerse reclamación administrativa o judicial.

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