Bissi 2018

269 – El régimen estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, y su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, en coordinación con los órganos de la administración pública correspondientes. Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat – Este régimen tiene carácter intersectorial y descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda y hábi- tat dignos, y está orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabili- dad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en corres- pondencia con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los derechos contem- plados en la Constitución de la República – Este régimen garantiza el derecho a la persona dentro del territorio venezolano a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial que definirá la ley que re- gule el régimen en análisis. – El régimen definirá el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que, en conjunto con la participación protagónica de las personas y las comunidades organizadas, instituciones públicas, privadas o mixtas, garanticen la unidad de acción del Estado a través de una política integral de vivienda y hábitat en el que concurran los órganos, entes y organizaciones que se definirán en la norma particular a dictarse. – La ley que regule el régimen deberá contemplar la conformación de los diferentes fondos, así como los incentivos, subsidios, aportes fiscales y cotizaciones. – Los fondos públicos y privados para el financiamiento de Vivienda y Hábitat serán administrados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. – El régimen se financiará con los aportes fiscales, los remanentes netos de capital des- tinados a la seguri- dad social y los aportes parafiscales de empleadores, trabajadores dependientes y demás afiliados. – El régimen estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, y la ley que regule el régimen definirá un Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat que establecerá los órganos y entes encargados de diseñar, coordinar, planificar, seguir, investigar, supervisar, controlar y evaluar la formulación y ejecución de las políticas públicas, planes y programas integrales de vivienda y hábitat, en concordancia con los órganos y entes nacionales, estatales y municipales en el contexto del Plan de Desa- rrollo Económico y Social de la Nación.

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