Bissi 2018

266 – La indemnización por pérdida involuntaria del empleo, como prestación a corto plazo, será financiada por el empleador y el trabajador mediante el régimen financiero de reparto simple. – El financiamiento del régimen estará integrado por los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social, los remanentes netos de capital de la Seguridad Social y cualquier otra fuente de financiamiento que se determine a posteriori. – Los accidentes o enfermedades ocupacionales se financiará la capacitación y reinserción laboral de la per- sona con discapacidad con las cotizaciones patronales previstas para este fin – Las indemnizaciones en dinero serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social – El régimen estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de empleo, y su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Empleo. Actualmente las contribuciones a este régimen se efectúan por intermedio del Seguro Social, que es el ente que está pagando las prestaciones dinerarias por pérdida involuntaria del empleo. Régimen Prestaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo Las situaciones cubiertas por el sistema de riesgos laborales son: Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales de trabajadores con relación de dependencia en empresas privadas, públicas o estatales, que cotizan al IVSS y los afiliados al Seguro Facultativo que estén afiliados al IVSS sin necesidad de que se exijan períodos previos de cotización para el acceso a las prestaciones. Hay que tener en cuenta que los empleadores están obligados a inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social Obligatorio dentro de los 3 días siguientes al ingreso. Prestaciones: Al asegurado: Prestaciones económicas Temporales • Renta por incapacidad temporal, consistente en una indemnización dineraria, abonable a partir del 4.º día de incapacidad y con una duración máxima de 52 semanas. Se tiene derecho a una indemnización diaria, equivalente a los 2/3 del promedio diario del salario, abonable por períodos vencidos. • Renta por incapacidad parcial. Cuando la incapacidad es mayor del 5% y no supera el 25%, tiene derecho a una indemnización única; si la incapacidad es mayor del 25% y no superior a los 2/3 (66,66%), se tiene dere- cho a una pensión. Durante los primeros 5 años, el IVSS podrá revisar el grado de la incapacidad, pudiendo

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==