Bissi 2018

265 Régimen Prestacional de Empleo Con esta normativa se busca proteger al trabajador cesante que haya finalizado su vínculo laboral por despido, retiro justificado, o por reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos, o por reestructuración o reorganización administrativa, los trabajadores cubiertos son tanto los privados o públicos, independiente de la modalidad del contrato. Dentro de las prestaciones está la capacitación del trabajador, ayuda en la búsqueda de empleo y un subsidio económico equivalente al 60% del promedio salarial de los últimos 12 meses, la que se pagara por un máximo de cinco meses. Los requisitos para acceder a la prestación implican cumplir con alguna de las modalidades de finalización del vínculo laboral antes mencionadas, haber cotizado por un mínimo de 12 meses, dentro de los 24 meses inmediatos anteriores a la cesantía, no hay requisito de edad máxima. La financiación del sistema contiene la cotización al régimen prestacional de empleo será de los dos comas cincuenta por ciento (2,50%) del salario normal devengado por el trabajador, trabajadora o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó, correspondiéndole al empleador o empleadora el pago del ochenta por ciento (80%) de la misma, y al trabajador o trabajadora el pago del veinte por ciento (20%) restante. Los trabajadores y trabajadoras no dependientes, autónomos o asociados a cooperativas u otras formas aso- ciativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deberán pagar el monto íntegro de la cotización prevista en este artículo. En estos casos, el estado podrá subsidiar hasta el cincuenta por ciento (50%) de esta cotización, en los casos de trabajadores o trabajadoras de bajos ingresos económicos Caracteristicas – Este régimen tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programa de capacitación y generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado. – La ley que regule este régimen establecerá los mecanismos, modalidades, condiciones, términos, cobertu- ra y demás requisitos para la prestación de los servicios – El ámbito de aplicación será la fuerza de trabajo ante la pérdida involuntaria del empleo, en situaciones de desempleo, y con discapacidad como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

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