Bissi 2018

264 Por último, es importante recordar que la pensión de invalidez se pagara después de transcurrido seis (6) me- ses desde la fecha en que se inició el estado de invalidez y durante todo el tiempo que este subsista. En ningún caso podrá percibirse simultáneamente la pensión de invalidez e indemnizaciones diarias de incapacidad temporal por la misma causa, según el Artículo 18 ley del seguro social Características – Este régimen tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes las prestaciones dinerarias que le correspondan conforme a las contingencias amparadas por éste. – La cobertura de las pensiones de vejez o jubilación serán de financiamiento solidario y de cotizaciones obligatoria, para las personas con o sin relación laboral de dependencia, compuesto por una pensión de beneficios definidos, de aseguramiento colectivo bajo el régimen de prima media general y sobre una base contributiva de uno a diez salarios mínimos urbanos – La administración del Fondo de Pensiones de Vejez estará a cargo del Estado por medio de la Tesorería de la Seguridad Social. – Las personas pueden afiliarse en forma voluntaria a planes complementarios de pensiones de vejez admi- nistrados por el sector privado, público o mixto regulado por el Estado. – Las pensiones de vejez o jubilación serán financiadas con las contribuciones de los empleadores y trabaja- dores y, de los trabajadores no dependientes con ayuda eventual del Estado – Las personas que no estén vinculadas a alguna actividad laboral, pero posean capacidad contributiva, podrán afiliarse al Sistema de Seguridad Social y cotizarán los aportes correspondientes al patrono y al trabajador con la finalidad de ser beneficiarios de la pensión de vejez. – Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones por viude- dad y orfandad causadas con ocasión del fallecimiento de un afiliado o pensionado, y las indemnizaciones por ausencia laboral causadas por discapacidad temporal debido a enfermedades o accidentes de origen común, además de las causadas por maternidad y paternidad, serán financiadas con las cotizaciones de empleadores y trabajadores. – Los requisitos para acceder a cada tipo de pensión, la cuantía y el monto de las cotizaciones se establece- rán en la ley que regule este régimen, al igual que los cambios progresivos de requisitos de accesibilidad. – Existe, en principio, incompatibilidad de disfrute de más de una pensión o jubilación.

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