Bissi 2018

263 • No menos de cien cotizaciones semanales en los tres últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez • Un mínimo de doscientas cincuenta semanas cotizadas. Cuando el asegurado o asegurada sea menor de treinta y cinco años, el mínimo de doscientas cincuenta semanas cotizaciones se reducirá a razón de veinte cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad. El invalido que no llene los requisitos para obtener una pensión de invalidez, pero tenga acreditados no me- nos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos 4 años anteriores a la iniciación del estado de invali- dez, tiene derecho a una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas. (Artículo 19 ley del seguro social) Por último, de acuerdo al artículo 15 de la ley del seguro social, Los (las) asegurados(as) que se invaliden a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas. Monto de pensión: En primer lugar, El salario anual de referencia para calcular el monto de la prestación, será igual a la quinta parte de los salarios cotizados en los últimos cinco (5) años civiles inmediatamente preceden- tes al año en que se realiza el riesgo que da derecho a pensión, o a la décima parte de los últimos diez (10) años civiles si este cómputo resultare más favorable al beneficiario De acuerdo con el artículo 90 del reglamento de la ley del seguro social. El artículo 16 de la ley del seguro social establece que la pensión de invalidez se compone de la siguiente manera: • Una suma básica de 3.000 Bs • Una cantidad equivalente al 30% del salario de referencia del asegurado. Si el número de cotizaciones semanales acreditadas es mayor de 750, el porcentaje aumentará en 1 Unidad, por cada 50 cotizaciones acreditadas, en exceso del número. • La pensión de invalidez en ningún caso podrá ser inferior del 40% del salario mensual de referencia. • Si la invalidez proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión no podrá ser infe- rior al valor que resulte de aplicar a los 2/3 el salario de cotización del asegurado. • El inválido absoluto tiene derecho a percibir una suma adicional igual al 50% de la pensión establecida. Este pago adicional no será computable para la determinación de la pensión de supervivientes a que even- tualmente haya lugar.

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