Bissi 2018

262 • Tienen derecho, por partes iguales, a la pensión de sobrevivientes, los hijos y el cónyuge o concubina del causante que, a la fecha del fallecimiento, cumplan las siguientes condiciones: – Los hijos deben tener menos de 14 años o de 18 años, si están realizando estudios, o de cualquier edad, si están incapacitados. – La viuda de cualquier edad, con hijos a cargo menores de 14 años o de 18, si están estudiando. – La viuda o concubina, que sean mayores de 45 años. – El esposo de 60 años o inválido de cualquier edad, siempre que dependiera del fallecido – A la viuda o concubina menor de 45 años no le corresponde pensión. pero si una indemnización única de dos anualidades. – Si el asegurado no deja los familiares o asimilados indicados, tienen derecho a percibir, por partes igua- les y en orden excluyente, una indemnización única: los hermanos menores de 14 años; la madre o el padre; y siempre que tales beneficiarios hayan vivido con el fallecido y a sus expensas. La pensión del cónyuge o concubina es vitalicia, pero se extingue en caso de nuevo matrimonio o establecer vida concubinal, sin perjuicio de la prestación por nupcias que pudiera corresponder. La pensión de los hijos se abona hasta que se cumplan los 14 años de edad, o los 18 años, en el caso de que estuvieran realizando estudios, o de ser totalmente incapacitados, mientras subsista ese estado. Monto de la prestación: El monto total de la pensión de sobreviniente no podrá ser inferior al salario mínimo nacional. En caso de tratarse de un o una sobreviviente, este o esta recibirá el monto total de la pensión y cuando se trate de 2 o más sobrevivientes, la pensión se distribuirá en partes iguales hasta completar el 100% de dicho monto. Pension de Invalidez Para el sistema jurídico venezolano, se considera inválido al asegurado que queda con una pérdida de más de 2/3 de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o un accidente, pérdida presumiblemente permanente o de larga duración, de conformidad con el artículo 13 de la ley del seguro social. Requisitos: Podrá acceder a la pensión de invalidez, la persona que tenga acreditadas de conformidad al Artículo 14 ley del seguro social:

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