Bissi 2018

260 – La rectoría será ejercida por el ministerio con competencia en servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas, y la gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER). Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas Pensión de Vejez El instituto venezolano del seguro social es la entidad de Venezuela encargada de administrar el sistema de pensiones del país. La pensión de vejez se encuentra regulada principalmente por, la ley orgánica del Sistema de Seguridad Social reformada en diciembre de 2007 y por el Decreto N° 8922 de 2012 Podrán acceder a estas prestaciones de pensión, de conformidad con el artículo 2 de la ley del seguro social, Las personas que presten sus servicios en virtud de un contrato o relación de trabajo, cualquiera que sea y duración y el monto del salario devengado. Esta disposición incluye a los trabajadores domésticos (labores inherentes al hogar o habilitación de una persona o familia sin fines de lucro para el patrono, y de forma facul- tativa los trabajadores no dependientes. Requisitos: Para acceder a la pensión de vejez, los venezolanos de conformidad con los artículos 27, 30 y 31 de la ley del seguro social deberán acreditar los siguientes requisitos: – Edad: 60 años para los hombres y 55 para las mujeres. Además, se requiere acreditar 750 semanas de coti- zación. – Si el disfrute de la pensión de vejez comienza después de que el interesado cumpla los límites de edad señalados (60 ó 55 años), la pensión se incrementa en un 5% de su cuantía por cada año que exceda de los límites indicados. – El asegurado mayor de 60 años (hombre) o 55 (mujer), que no acredite 750 semanas de cotización, puede, a su elección, optar por esperar hasta acreditar las cotizaciones necesarias o, en caso contrario, recibir una indemnización de pago único. – La pensión es vitalicia y se comienza a abonar, siempre que se tenga derecho a ella, desde la fecha en que es solicitada. Monto de pensión: En primer lugar, El salario anual de referencia para calcular el monto de la prestación, será igual a la quinta parte de los salarios cotizados en los últimos cinco (5) años civiles inmediatamente preceden-

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