Bissi 2018
26 Las prestaciones de salud están a cargo de un elevado número de obras sociales (de carácter gremial o corpora- tivo -Ley N.° 23.660), existiendo un organismo público, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), ente con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, económica y financiera, que tiene a su cargo el control de las entidades mencionadas. En cuanto al Sistema de Riesgos del Trabajo, las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesio- nales están a cargo de instituciones privadas, creadas específicamente para estas finalidades, denominados Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) que, a su vez, están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dependiente de la Secretaria de Seguridad Social. Respecto a las prestaciones por enfermedades comunes y por maternidad, existen disposiciones legales que obli- gan al empleador a continuar abonando el salario al trabajador, durante un tiempo determinado, y quien a su vez también tiene derecho durante esas contingencias a conservar su puesto de trabajo por un determinado periodo de tiempo. La recaudación de todos los conceptos anteriormente indicados, y que gravitan sobre los salarios de los emplea- dos, al igual que las aportaciones establecidas para los trabajadores independientes, se efectúa por la Administra- ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo que depende del Ministerio de Economía y Producción. Este Organismo tiene también a su cargo la recaudación de los tributos nacionales, inclusive aquellos provenientes del comercio exterior. 6. Reclamaciones administrativas y revisión jurisdiccional a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), administrado por la Administración Nacional de la Seguri- dad Social (ANSES). En materia de reclamaciones, el sistema aplicable a la invalidez se diferencia del que rige para las demás prestaciones. En relación con el primero, la determinación de la incapacidad del afiliado se lleva a cabo por las Comisiones Medicas; por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en orden a atender al pago de la prestación en caso de que el trabajador sea declarado invalido. Los dictámenes de las Comi- siones Medicas pueden ser recurridas ante un Órgano administrativo especial: la Comisión Médica Central. Las resoluciones de esta Comisión son apelables ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Respecto de las demás decisiones que afecten a los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los afiliados están obligados a agotar la vía administrativa, en los supuestos en que la resolución que reconoce la prestación estuviese afectada de nulidad absoluta. En este caso, la Administración Nacional de la Segu- ridad Social (ANSES) de deberá dictar resolución fundada, a través de la cual se puede suspender, revocar, modificar o sustituir la prestación, aunque la misma ya se estuviese abonando. La decisión del ANSES agota la vía administrativa y es susceptible de impugnación ante la jurisdicción.
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