Bissi 2018

257 inversiones, las contribuciones indirectas y cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento que las leyes particulares establezcan. Estos recursos financieros serán distribuidos directamente entre los diferentes fondos que integren los regí- menes prestacionales, cada Régimen Prestacional creará los fondos necesarios para su financiamiento. Dichos fondos están constituidos por patrimonios públicos sin personalidad jurídica. Los recursos del Sistema constituyen un patrimonio único afecto a los fines que le son específicos y distin- tos del patrimonio de la República, con prohibición legal de ser destinados a cualquier otro fin diferente al previsto, estableciendo que los recursos financieros no hacen parte de la masa indivisa del Tesoro Nacional. Consecuentemente, se establece la inembargabilidad de los recursos, bienes y patrimonio del Sistema de Seguridad Social. 9.2. Cotizaciones a la Seguridad Social En la nueva legislación se fija la obligatoriedad de cotización de todas las personas, de acuerdo a sus ingresos. Las cotizaciones son consideradas contribuciones especiales obligatorias Es el empleador el encargado de calcular, retener y enterar a la Tesorería de Seguridad Social los porcentajes correspondientes a las cotizaciones al sistema sobre todos los salarios causados. No obstante, el Estado po- drá contribuir, en determinados casos, con una parte de la cotización correspondiente de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos que soliciten su afiliación al Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas, con la finalidad de suplir parcialmente la ausencia de la cotización por parte del empleador. El cuerpo legal establece para el cálculo de las cotizaciones una base contributiva mínima equivalente a un salario mínimo urbano y como máximo diez salarios mínimos urbanos. 10. Regímenes Prestacionales en particular La organización de los regímenes procurará, en virtud de su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad. Régimen Prestacional de Salud: Los afiliados serán los trabajadores con relación de dependencia en empresas privadas, públicas o empresas del Estado; los afiliados al Seguro Facultativo, así como los jubilados y pensionistas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Se requiere una tarjeta de servicio vigente, forma 14-02 o constancia de afiliación emitida por el TIUNA. A partir de la afiliación, los beneficiarios podrán acceder a los servicios de salud desde el

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