Bissi 2018

254 recaudados de sanciones y multas, los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones, las contribuciones indirectas y cualquier otro ingreso o fuente de financia- miento que las leyes particulares establezcan. Estos recursos financieros serán distribuidos directamente entre los diferentes fondos que integren los regímenes prestacionales, cada Régimen Prestacional creará los fondos necesarios para su financiamiento. Dichos fondos están constituidos por patrimonios públicos sin personalidad jurídica. j. Los recursos del Sistema constituyen un patrimonio único afecto a los fines que le son específicos y distintos del patrimonio de la República, con prohibición legal de ser destinados a cualquier otro fin diferente al previsto, estableciendo que los recursos financieros no hacen parte de la masa indivisa del Tesoro Nacional. Consecuen- temente, se establece la inembargabilidad de los recursos, bienes y patrimonio del Sistema de Seguridad Social. k. En la nueva legislación se fija la obligatoriedad de cotización de todas las personas, de acuerdo con sus ingresos. Las cotizaciones son consideradas contribuciones especiales obligatorias. Es el empleador el en- cargado de calcular, retener y enterar a la Tesorería de Seguridad Social los porcentajes correspondientes a las cotizaciones al Sistema sobre todos los salarios causados. No obstante, el Estado podrá contribuir, en determinados casos, con una parte de la cotización correspondiente de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos que soliciten su afiliación al Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas, con la finalidad de suplir parcialmente la ausencia de la cotización por parte del empleador. El cuerpo legal establece para el cálculo de las cotizaciones una base contributiva mínima equivalente a un salario mínimo urbano y como máximo diez salarios mínimos urbanos. la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social a los fines de no causar lesiones en los derechos adquiridos o en las expectativas de derecho de las personas sometidas a regímenes de seguridad social anteriores al nuevo Sistema de Seguridad Social, establece un Régimen de Transición que garantiza plenamente dichos derechos y expectativas. Más personas pueden afiliarse en forma voluntaria a planes complementarios de pensiones por vejez ad- ministrados por el sector privado, público o mixto regulado por el Estado. La organización de los regímenes procurará, en virtud de su complejidad y cobertura, la aplicación de es- quemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad. 7. Estructura Organizacional y de Control Para el correcto cumplimiento, control y gestión la Ley Orgánica fija la Estructura Organizativa y Funcional del Sistema de Seguridad Social, la cual se encarga de establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento

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